En ocasiones, puede ocurrir que un local que pertenece proindiviso a varias personas sea objeto de arrendamiento, surgiendo dudas sobre la tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Existencia per se de una Comunidad de Bienes
En primer lugar, ha de aclararse que siempre que la propiedad de una cosa o de un derecho pertenezca pro indiviso a varias personas existirá una comunidad de bienes compuesta por los propietarios. Y esto es así por imperativo legal (artículo 392 del Código Civil), por lo que la voluntad de las partes de constituir o no dicha comunidad resulta irrelevante a estos efectos.
Tributación en IVA
El arrendamiento de un local comercial es una operación sujeta y no exenta en IVA, gravada al tipo general del 21 por ciento. No obstante, en estos casos, de copropiedad, se plantea quién es el sujeto pasivo del impuesto: ¿la comunidad o cada uno de los copropietarios?
En este sentido, ha de tenerse en cuenta que la consideración como sujeto pasivo del Impuesto de la comunidad de bienes requiere que exista una ordenación conjunta de medios y una asunción igualmente conjunta del riesgo y ventura de las operaciones.
Por el contrario, cuando las operaciones se refieran a los comuneros, de manera que sean éstos, y no la entidad, los que asuman las consecuencias empresariales de las mismas, serán los copropietarios quienes tengan la consideración de sujeto pasivo del IVA.
En estas operaciones de arrendamiento, lo más habitual es que el riesgo y ventura sea asumido por la comunidad de bienes, por lo que será ésta quien deba emitir factura, proceder a la repercusión, presentar las autoliquidaciones y cumplir las demás obligaciones previstas en el artículo 164 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Tributación en IRPF
En IRPF, la calificación de los rendimientos procedentes del arrendamiento del local dependerá de la existencia de al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa para la ordenación de dicha actividad. En caso de que exista tal personal, los rendimientos se calificarán como de actividad económica; en caso contrario, como de capital inmobiliario.
Estos rendimientos, que tributarán conforme al régimen de atribución de rentas (artículos 86 y siguientes de la Ley 35/2006 del IRPF), se atribuirán de acuerdo con la titularidad jurídica del local, es decir, de acuerdo con el tanto por ciento que corresponda a cada uno de los propietarios del inmueble.
Buenos días:
Tengo la siguiente duda. Somos varios hermanos propietarios de un local pro indiviso, y por lo que entendí al leer su artículo, ya existe «comunidad de bienes». Siempre creí que para poder expedir una factura alarrendatario es necesario constituir previamente una sociedad entre los hermanos arrendadores para poder expedir la factura con un 1 solo CIF. Pero la pregunta es: ¿se puede expedir una factura con varios CIF emisores a la vez (arrendadores) y un solo CIF destinatario (arrendatario)? Muchas gracias.
Hola Marcial. Gracias por tu comentario.
Te aconsejamos que consultes tu duda con un asesor o abogado. Nosotros somos una empresa de servicios para asesores, no podemos ayudarte con tu caso. Sin embargo, si lo necesitas, podemos ponerte en contacto con uno de nuestros miembros de Asesor Excelente.
Un saludo.