Pasos para disolver una comunidad de bienes

Publicado 1 octubre 2019 | Actualizado 16 diciembre 2024

Los trámites para disolver una comunidad de bienes pueden resultar engorrosos.

Si no existen deudas y todos los socios dados de alta en el domicilio social están de acuerdo, el procedimiento es más sencillo. En cambio, si no existe acuerdo privado, la situación se complica.

En este post vamos a darte las claves para abordar el procedimiento, la tributación de la disolución de una comunidad de bienes y otros trámites administrativos necesarios para disolver su constitución.

disolver comunidad bienes

¿Cuándo se puede disolver una comunidad de bienes?

Antes de liquidar una comunidad, necesitas saber en qué momento puede hacerse o quién puede solicitarla.

Estas son las principales causas legales que pueden motivar la disolución de comunidad:

  • Que finalice el plazo por el que la comunidad de bienes fue constituida.
  • Que se consiga el fin social que se perseguía.
  • Que exista la pérdida o destrucción total de la cosa, lo cual extingue el objeto de la comunidad de bienes, también conocido como extinción de derechos.
  • Que alguno de los comuneros fallezca, o se declare insolvente o incapaz, a menos que el pacto constitutivo recoja otra solución.
  • Que una resolución judicial señale la obligación de disolver y liquidar.
  • Que la cosa común no pueda dividirse o al hacerlo pierda sus características. Aunque también los miembros pueden acordar a quién adjudicarla o subastarla y luego repartir el precio, tal como indica el artículo 404 del Código Civil.
  • Que cualquiera de los comuneros solicite la división de la cosa común. No es necesaria la unanimidad o el voto por mayoría, cualquier socio puede solicitar la división, aunque algún comunero se oponga.

Hay muchos más motivos por los que puede disolverse una comunidad, pero estos son los más generales.

Además, hay que tener en cuenta que la disolución y liquidación de las comunidades de bienes deben registrarse en escritura pública, sin dependencia de la comunidad autónoma, si se dan las condiciones del artículo 1280 del Código Civil: “si tiene por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes”. Si no es así, no es necesaria la formalización en escritura pública, por lo que no deberá ser comunicada la disolución.

Pasos a seguir para una disolución de comunidad de bienes

Los pasos básicos para proceder a una disolución de una comunidad de bienes serían los siguientes:

  • Liquidar las posibles deudas pendientes, tanto con proveedores o acreedores particulares, como con la Administración, ya sea la consejería de Hacienda, la Seguridad Social, la consejería de Economía u otros, tras presentación del modelo tributario correspondiente.
  • Reparto de bienes, si los hubiere, lo que deberá reflejarse en el contrato de disolución del que habéis informado previamente a la Agencia Tributaria. En realidad, es un reparto de bienes y derechos, en proporción a las cuotas de participación, y sigue el mismo régimen que las herencias.
  • Liquidar ITPAJD, modalidad operaciones societarias, siendo sujeto pasivo los distintos comuneros.
  • Dar de baja de las obligaciones fiscales en la AEAT tanto respecto de la comunidad como respecto de los comuneros en relación con ella (en particular, la baja en la obligación de efectuar pagos fraccionados a cuenta de IRPF).

Tributación indirecta

La disolución de una comunidad de bienes puede recibir los siguientes tratamientos en el ITP y AJD:

  • Sujeción a la modalidad OS (Operaciones Societarias): si la comunidad de bienes tributó por esa modalidad en su constitución, lo que requiere que la referida comunidad de bienes haya realizado actividades económicas.
  • Sujeción a la modalidad AJD (Actos Jurídicos Documentados): si no realizó actividades económicas, está constituida por bienes inmuebles y las adjudicaciones a los comuneros de los bienes comunes son proporcionales a sus cuotas de titularidad en la comunidad de bienes o, aun produciéndose excesos de adjudicación, estos son no sujetos.
  • Posible sujeción a la modalidad TPO (Transmisiones Patrimoniales Onerosas): si se han producido excesos de adjudicación mediando contraprestación en metálico. La sujeción a esta modalidad del impuesto es adicional a la que pueda corresponder conforme a lo expuesto en los supuestos anteriores.

Aun existiendo exceso de adjudicación, no se grava por TPO en los siguientes supuestos:

  • La división de la cosa común resulta imposible por ser el bien indivisible.
  • La división reduciría sustancialmente su valor y la totalidad del bien se adjudica a uno de los cónyuges con obligación de compensar al otro en metálico.
  • No sujeción a ninguna de las tres modalidades del impuesto: si la comunidad de bienes no realizó actividades económicas, no incluye bienes inmuebles ni se producen excesos de adjudicación sujetos al impuesto.

Tributación directa

A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la disolución de una comunidad de bienes y la posterior adjudicación a cada uno de los comuneros de su correspondiente participación en la comunidad no dará lugar a una alteración en la composición de sus respectivos patrimonios que pudiera generar una ganancia o pérdida patrimonial, siempre y cuando la adjudicación se corresponda con la respectiva cuota de titularidad.

Solo en el caso de que se atribuyesen a alguno de los comuneros bienes o derechos por mayor valor que el correspondiente a su cuota de titularidad, existiría una alteración patrimonial en los otros, generándose una ganancia o pérdida patrimonial.

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Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

Texto revisado por nuestros expertos en Fiscal, Laboral, Contable, Mercantil, etc.

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4 Comentarios

  1. Francesc Díaz Mateos

    Cómo disolver una sociedad de bienes, alquiler de viviendas, por defunción de uno de los comuneros.
    Está constituida por 3 componentes, madre y dos hijos, con el 33% de propiedad cada uno de ellos
    El difunto, previamente ha hecho escritura de herencia de sus pisos a los componentes.

    Responder
    • Asesor Excelente

      Hola Francesc. Muchas gracias por tu comentario.

      Te aconsejamos que consultes tu caso con un asesor para resolver mejor tu duda. Nosotros somos una empresa de servicios para asesores, no podemos ayudarte con tu caso concreto. Si lo necesitas, puedes buscar un «asesor excelente» en nuestro Buscador de Asesorías.

      Un saludo.

      Responder
  2. Miguel

    Después de la venta de un inmueble y disolución de la sociedad de bienes llega el impuesto de basuras a nombre de uno solo de los componentes y los otros se niegan a pagar. Qué se puede hacer?

    Responder
    • Asesor Excelente

      Hola Miguel. Gracias por tu comentario.

      Para que nuestros expertos puedan ayudarte mejor con tu pregunta, te recomendamos que formules la consulta en el área privada de socios de Asesor Excelente. En la sección de «Consultas a Expertos». Allí ellos te contestarán y ayudarán de forma personalizada y gratuita. También tenemos una sección de Consultas a la Inteligencia Artificial. No dudes en echarle un vistazo.

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