En el presente artículo, vamos a analizar la diferente tributación que corresponde en caso de la existencia de una comunidad de bienes o en caso de las denominadas comunidades de rendimientos y de gastos.
Comunidad de bienes
Las comunidades de bienes se encuentran reguladas en los artículos 392 a 406 del Código Civil, señalando el artículo 392 que se entiende que existe comunidad cuando la propiedad de un bien o un derecho, o un conjunto de los mismos, pertenecen a varios titulares, denominadas comuneros, de forma conjunta y simultánea.
La principal diferencia con la sociedad es que la comunidad de bienes carece de personalidad jurídica distinta de la de los comuneros. Esto supone que la comunidad de bienes no es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, sino que su tributación se va a producir por el régimen de entidades en atribución de rentas, regulado en los artículos 86 a 90 de la Ley 35/2006 del IRPF.
Esta diferencia expuesta no se da en aquellas sociedades en las que los pactos se mantienen secretos entre los socios, como puede ocurrir en las sociedades civiles. Así, desde 1 de enero de 2016, las sociedades civiles con personalidad y objeto mercantil son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y dejan de tributar en régimen de atribución de rentas. Por el contrario, cuando la sociedad civil carece de personalidad jurídica seguirá tributando mediante el régimen de atribución de rentas, ya referido con anterioridad.
Comunidad de ganancias o rendimientos
En ocasiones, nos encontramos que no es la entidad la que desarrolla la actividad económica, sino que cada uno de los comuneros actúa de manera independiente, pero sí existe una comunidad de rendimientos, puesto que acuerdan repartirse entre sí las ganancias que obtengan.
En este caso, no opera el régimen de entidades en atribución de rentas, sino que cada comunero debe determinar el rendimiento de su actividad económica, de conformidad con los artículos 27 y siguientes de la Ley 35/2006 del IRPF, atribuyéndose de forma proporcional las ganancias o rendimientos obtenidos.
Comunidad de gastos
De igual modo, es frecuente que lo que se ponga en común no sean las rentas obtenidas, sino que el pacto asociativo sólo se refiera a los gastos comunes en los que incurren los comuneros. En este caso, nuevamente no estaremos en presencia de una entidad en atribución de rentas, sino ante lo que se denomina una comunidad de gastos.
Como decimos, en este caso no se aplicará el régimen de entidades en atribución de rentas, sino que cada uno de los profesionales determinará su rendimiento de actividad económica, teniendo en cuenta los ingresos obtenidos exclusivamente por cada uno de ellos y la parte proporcional de los gastos comunes que le correspondan.
En consecuencia, estos gastos, que constituyen la participación de cada profesional en la estructura común, deben tenerse en cuenta en la determinación del rendimiento neto de su actividad, teniendo la consideración de gastos deducibles.
Respecto de las obligaciones contables, registrales y de información, tales obligaciones corresponden individualmente a cada uno de los profesionales al tratarse de una comunidad de gastos y no de una entidad en régimen de atribución de rentas (Consulta Vinculante DGT V1415-18, de 29 de mayo de 2018).
Hola, tengo una comunidad de bienes con un socio que ahora leo que debía ser más bien una comunidad de rendimientos, pues trabajamos para un proveedor que es nuestro bien común pero de forma independiente, es decir cada uno ejecuta un trabajo y nos repartimos las ganancias que obtenemos en el porcentaje acordado. Sin embargo estamos teniendo discrepancias pues uno de los dos tiene más gastos que el otro, los gastos los deducimos a la CB pero mi socio reclama que se le paguen a él por transferencia directa. Yo no estoy de acuerdo pues de hecho los míos no se me pagan. Además quiero acogerme a lo que diga la ley y esta es mi duda: puedo no aceptar que la CB pague sus gastos de viajes, hoteles y comidas de mi socio? A veces son desorbitados y no tengo forma de controlarlo. El pide que se acepten o lo demandará por la vía legal.
Hola Laura. Gracias por tu comentario.
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