IVA o ITPAJD: Venta de un terreno por varios copropietarios

Publicado 21 abril 2022 | Actualizado 12 julio 2023 | 0 Comentarios

En el presente artículo vamos a analizar la venta de un terreno por varios copropietarios, teniendo alguno de ellos la consideración de sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Como sabéis, en nuestro sistema impositivo rige una plena incompatibilidad entre el IVA y el concepto “transmisiones patrimoniales onerosas” (TPO) del ITP y AJD. De modo que el IVA grava las operaciones empresariales, mientras que el TPO grava las transmisiones efectuadas por particulares.

En consecuencia, si se produce la venta de un terreno, cuya propiedad pertenece a varios propietarios, siendo uno de ellos sujeto pasivo del IVA, cabe plantearse si la operación ha de tributar por IVA, por TPO o por ambos impuestos en proporción a los porcentajes de participación.

Existencia per se de una Comunidad de Bienes

En primer lugar, ha de aclararse que siempre que la propiedad de una cosa o de un derecho pertenezca pro indiviso a varias personas existirá una comunidad de bienes compuesta por los propietarios. Y esto es así por imperativo legal (artículo 392 del Código Civil), por lo que la voluntad de las partes de constituir o no dicha comunidad resulta irrelevante a estos efectos.

No obstante, para que la comunidad de bienes sea sujeto pasivo del IVA es necesario que la comunidad tenga la condición de empresario o profesional y actúe en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional, existiendo tanto una ordenación conjunta de medios y como una asunción igualmente conjunta del riesgo y ventura de las operaciones.

Por el contrario, si los copropietarios actúan de modo independiente y separado, asumiendo el riesgo de las operaciones que, en su caso, efectúen sobre el terreno, la comunidad de bienes no tendrá la de sujeto pasivo del IVA, sino que dicho análisis habrá de efectuarse para cada uno de los comuneros considerado individualmente.

Distinta condición de los copropietarios

En consecuencia, si efectuado este análisis resultara que alguno de los copropietarios tiene la consideración de empresario o profesional a efectos del IVA, actuando en su condición de tal en la transmisión del terreno, solo la entrega del porcentaje de participación en el terreno de dicho empresario o profesional va a quedar sujeta a IVA.

En cuanto a la transmisión efectuada por el resto de copropietarios, tributará por el concepto “transmisiones patrimoniales onerosas” (TPO) del ITP y AJD. 

Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

Texto revisado por Dña. Victoria Palomo. Inspectora de Hacienda del Estado. Asesora de la Unidad Central de Coordinación de delitos. Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

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