Nuda propiedad y usufructo en IRPF

Publicado 27 noviembre 2024 | Actualizado 27 noviembre 2024

Especialmente en el ámbito familiar suelen darse estos supuestos de desmembración del dominio, ya sea por la constitución de un usufructo a favor del descendiente o bien por la transmisión de la nuda de propiedad a favor del mismo reservándose el progenitor el usufructo del inmueble.  

En el presente caso, vamos a analizar las diferentes situaciones que pueden darse en estas situaciones de desmembración del dominio, así como la posterior transmisión a favor de un tercero.  

usufructo nuda propiedad

La constitución de un usufructo sobre un inmueble 

La constitución de un derecho de usufructo, vitalicio o temporal, sobre un inmueble genera en el propietario un rendimiento del capital inmobiliario que deberá valorarse a precio normal de mercado (artículos 6.5, 22 y 40.1 de la Ley 35/2006 del IRPF).  

Si dicha constitución se ha efectuado a título gratuito, y así logra acreditarse, no procederá la presunción de onerosidad contenida en el artículo 6.5 de la Ley 35/2006 del IRPF, por lo que, en este caso, se aplicará la imputación del rendimiento neto previsto en los artículos 24 y 85 de la LIRPF durante cada uno de los años de duración del usufructo. 

La transmisión de la nuda propiedad 

En otras ocasiones, los padres deciden reservarse el usufructo y transmitir a favor de sus hijos la nuda propiedad, lo que determinará la existencia para aquéllos de una ganancia o pérdida patrimonial, que se determinará de acuerdo con los artículos 34 y siguientes de la Ley del impuesto.  

Si se tratara de la vivienda habitual y el transmitente tuviera más de 65 años, podrá aplicarse a la ganancia obtenida la exención contemplada en la letra b) del apartado 4 del artículo 33 de la Ley del Impuesto (DGT CV0775-24). 

En estos supuestos de transmisión de la nuda propiedad con conservación del usufructo, si con posterioridad se transmite el usufructo, además de la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la transmisión de la nuda propiedad, se produce una nueva ganancia o pérdida, aunque el usufructo se transmita al nudo propietario. 

Rentas obtenidas durante la situación de desmembramiento del dominio 

En caso de arrendamiento de un inmueble, cuya nuda propiedad pertenece a una persona y el usufructo a otra, los rendimientos del capital inmobiliario derivados del arrendamiento del inmueble, así como en su caso la imputación de rentas inmobiliarias, deben atribuirse al usufructuario.  

Transmisión de un inmueble por parte del nudo propietario y del usufructuario 

En los casos de desmembración del dominio, cuando se transmite el inmueble, ambos, nudo propietario y usufructuario, obtendrán una ganancia o patrimonial en su respectivo IRPF.  

El problema en estos casos, es que no existe en la Ley del impuesto una norma que determine el porcentaje del precio de venta que corresponde a la nuda propiedad y al usufructo, por lo que su respectivo valor es el importe real por el que se efectúe su transmisión, siempre que no sea inferior al normal de mercado (DGT CV1415-10). 

Adquisición gratuita de los derechos anteriores 

Con anterioridad, hemos tratado la constitución del usufructo o la transmisión de la nuda propiedad desde el punto de vista del constituyente o transmitente.  

Tales negocios jurídicos, si se realizan a título gratuito, comportarán para el adquirente la obligación de tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.  

Más de 3.500 asesores fiscales y laborales de toda España confían en Asesor Excelente. ¿Quieres unirte?

Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

Texto revisado por Dña. Victoria Palomo. Inspectora de Hacienda del Estado. Asesora de la Unidad Central de Coordinación de delitos. Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Más información sobre Dña. Victoria Palomo

Si consideras que nuestro contenido es inexacto, dudoso o está desactualizado, puedes contactar con nosotros para realizar las correcciones necesarias.

¡Haz clic para puntuar este contenido!
(Votos: 3 Promedio: 5)

Únete a Asesor Excelente, la mayor red de asesorías del país

Últimos artículos

¿Buscas Asesorías de Calidad con la garantía de Asesor Excelente?

Encuentra tu Asesor Excelente

Conoce Asesor Excelente

Formación Online

Asociación de asesores

Asociación de Asesores

w

Gabinete de Expertos

l

Emisión de Certificados Digitales

logotipo buscador asesorias

Buscador de Asesorías

Base de Datos Jurídica

Todos los servicios que tu asesoría o despacho profesional necesita

2 Comentarios

  1. Rosa

    Buenos días:
    Si poseo el 25%de la propiedad de un inmueble (que no es mi vivienda habitual) y el 50% del usufructo,¿que valor catastral tengo que poner en i.r.pf?

    Responder
    • Asesor Excelente

      Hola Rosa. Gracias por tu comentario.

      Te aconsejamos que consultes tu caso con un asesor fiscal para resolver mejor tu situación particular. Nosotros somos una empresa de servicios para asesores, no podemos ayudarte con tu caso concreto. Si lo necesitas, puedes buscar un «asesor excelente» en nuestro Buscador de Asesorías.

      Un saludo.

      Responder

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *