Aportación gratuita de un bien privativo a la sociedad conyugal

18 agosto 2022 | 5 Comentarios

De acuerdo con el criterio de la Dirección General de Tributos, reiterado en varias consultas (tales como V2300-19, V1792-18, V2206-08, entre otras), la aportación de un bien privativo de un cónyuge a la sociedad de gananciales constituye una alteración en la composición de su patrimonio, que generará una ganancia o pérdida patrimonial en IRPF, de acuerdo con artículo 33.1 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En concreto, la DGT entiende que, dado que el aportante y el adquirente de un 50 por ciento de lo transmitido son la misma persona, por ese 50 por 100 de la aportación no se produce ninguna transmisión, sino que ésta sólo se produciría por la parte que adquiere el otro cónyuge.

La ganancia o pérdida patrimonial vendrá dada por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de la mitad del porcentaje de la vivienda aportado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y siguientes de la LIRPF.

Criterio de la DGT en ITPAJD y en ISD

Respecto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la DGT entiende la aportación de un bien privativo a la sociedad de gananciales no supone más que la transmisión de una parte de la propiedad de dicho bien, el 50 por ciento que recibe el cónyuge que no realiza la aportación. Es decir, la aportación a la sociedad de gananciales queda limitada al 50 por ciento del bien aportado que tuviera carácter privativo.

Si la aportación se efectúa de forma gratuita, la operación quedará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en virtud del artículo 3.1.b) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siendo la base imponible el 50 por ciento del valor del bien aportado y sujeto pasivo el cónyuge beneficiado.

Por el contrario, si la transmisión se efectúa con carácter oneroso, la operación que sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD, según lo establecido en el artículo 7.1 del Texto refundido del mencionado impuesto, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993. No obstante, el artículo 45.I.B) 3 del mismo texto legal establece que estas aportaciones a la sociedad conyugal quedan exentas del impuesto.

Criterio del Tribunal Supremo

Pues bien, estos criterios de la DGT han sido revisados por el Tribunal Supremo mediante la Sentencia, de 3 de marzo de 2021 (recurso 3983/2019), en la que se concluye que la aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales no se realiza en favor del otro cónyuge, sino de la propia sociedad de gananciales (y que ésta constituye un patrimonio separado e independiente del de los cónyuges).

En consecuencia, concluye que la aportación gratuita de bienes privativos a la sociedad de gananciales no tributa en ISD ni en ITPAJD.

¿Y qué ocurre con el IRPF? A pesar de que el Tribunal Supremo no se pronuncia respecto de este impuesto, algunos autores han defendido que las conclusiones alcanzadas por el tribunal respecto de la naturaleza jurídica de la sociedad de gananciales permiten interpretar que las aportaciones de bienes privativos a la misma no deben ser objeto de tributación en IRPF.

En este sentido, esta misma interpretación ha sido adoptada por el TEAR de Madrid, en su resolución de 25/05/2022 (RG 28/10901/2021), señalando, respecto del IRPF, “que no hay alteración patrimonial en el supuesto de la aportación de un bien inmueble a la sociedad de gananciales en ninguno de los cónyuges en la línea de la STS de 3/3/2021 que, aunque referida a ITP, entiende que no hay cuotas en la copropiedad de la sociedad de gananciales (comunidad germánica)”.

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5 Comentarios

  1. Juan Saugar López

    Estoy pensando pasar el piso donde vivimos mi mujer y yo, que es privativo mio, a la sociedad de gananciales.
    He leído el artículo anterior y parece ser que no hay que pagar ningún impuesto, aunque tengo dudas sobre el IRPF.
    Me lo pueden aclarar?
    Vivo en Madrid.
    Muchas gracias y un saludo.

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    • Asesor Excelente

      Hola Juan. Gracias por tu comentario.

      Lo más conveniente es que consultes con un asesor fiscal que te ayude a resolver estas consultas en tu caso concreto. Si lo deseas podemos ponerte en contacto con uno de nuestros miembros de Asesor Excelente.

      Un saludo.

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    • Gonzalo

      No tampoco en irpf, a raíz de la de 25 mayo de 2022 del tear de Madrid , además se puede actualizar el valor de adquisición correspondiente al inmueble en question. Bueno a la hora de vender o de alquiler vía amortización

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  2. Isabel Vela

    Buenos días, necesito asesoramiento para una aportación de bienes a una sociedad conyugal

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    • Asesor Excelente

      Hola Isabel. Muchas gracias por tu comentario. En breve nos pondremos en contacto contigo a través de tu email.

      Un saludo.

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