IRPF: aportación gratuita de un bien privativo a la sociedad conyugal

Publicado 27 marzo 2024 | Actualizado 1 abril 2024

En un artículo anterior, analizamos la incidencia de la aportación gratuita de bienes privativos a la sociedad de gananciales, tanto en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Respecto de ambos impuestos, el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 3 de marzo de 2021 (recurso 3983/2019), concluyó que la aportación gratuita de bienes privativos a la sociedad de gananciales no tributa en ISD ni en ITPAJD, al entender que tal aportación no se realiza a favor del otro cónyuge, sino de la propia sociedad de gananciales (que constituye un patrimonio separado e independiente del de los cónyuges).

ganancia patrimonial gananciales

A pesar de que el Tribunal Supremo no se pronunció respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, algunos Tribunales Económico-Administrativo (entre ellos, la Resolución TEAR de Murcia de 25/05/2022 RG 28/10901/2021) han entendido que no existe alteración patrimonial en el supuesto de la aportación de un bien inmueble a la sociedad de gananciales en ninguno de los cónyuges, en línea con la STS de 3/3/2021.

Sin embargo, esta cuestión ha llegado al Tribunal Económico-Administrativo Central que ha dictado resolución en unificación de criterio.

Resolución del TEAC: Sí existe alteración patrimonial en IRPF

En concreto, se trata de la Resolución TEAC de 23/01/2024 (RG 2024/2023), en la que el TEAC considera que la aportación de un bien privativo realizada por uno de los cónyuges a la sociedad de gananciales, supone para el aportante una alteración en la composición de su patrimonio capaz de generar una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF.

En este sentido, el TEAC razona que, si bien es cierto que el bien privativo aportado a la sociedad ganancial es de titularidad de ambos cónyuges y que éstos no son dueños del mismo por mitad, no lo es menos que el cónyuge aportante pasa de ser propietario exclusivo del bien a compartirlo con su cónyuge.

En cuanto a su determinación, la ganancia o pérdida patrimonial vendrá dada por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de la mitad del bien aportado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y siguientes de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Otros datos de interés

Los criterios establecidos en las resoluciones dictadas en unificación de criterio son vinculantes para los tribunales económico-administrativos y para el resto de la Administración tributaria (artículo 242.4 de la Ley General Tributaria).

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Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

Texto revisado por Dña. Victoria Palomo. Inspectora de Hacienda del Estado. Asesora de la Unidad Central de Coordinación de delitos. Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Más información sobre Dña. Victoria Palomo

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