En un artículo anterior, analizamos la incidencia de la aportación gratuita de bienes privativos a la sociedad de gananciales, tanto en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Respecto de ambos impuestos, el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 3 de marzo de 2021 (recurso 3983/2019), concluyó que la aportación gratuita de bienes privativos a la sociedad de gananciales no tributa en ISD ni en ITPAJD, al entender que tal aportación no se realiza a favor del otro cónyuge, sino de la propia sociedad de gananciales (que constituye un patrimonio separado e independiente del de los cónyuges).

A pesar de que el Tribunal Supremo no se pronunció respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, algunos Tribunales Económico-Administrativo (entre ellos, la Resolución TEAR de Murcia de 25/05/2022 RG 28/10901/2021) han entendido que no existe alteración patrimonial en el supuesto de la aportación de un bien inmueble a la sociedad de gananciales en ninguno de los cónyuges, en línea con la STS de 3/3/2021.
Sin embargo, esta cuestión ha llegado al Tribunal Económico-Administrativo Central que ha dictado resolución en unificación de criterio.
Resolución del TEAC: Sí existe alteración patrimonial en IRPF
En concreto, se trata de la Resolución TEAC de 23/01/2024 (RG 2024/2023), en la que el TEAC considera que la aportación de un bien privativo realizada por uno de los cónyuges a la sociedad de gananciales, supone para el aportante una alteración en la composición de su patrimonio capaz de generar una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF.
En este sentido, el TEAC razona que, si bien es cierto que el bien privativo aportado a la sociedad ganancial es de titularidad de ambos cónyuges y que éstos no son dueños del mismo por mitad, no lo es menos que el cónyuge aportante pasa de ser propietario exclusivo del bien a compartirlo con su cónyuge.
En cuanto a su determinación, la ganancia o pérdida patrimonial vendrá dada por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de la mitad del bien aportado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y siguientes de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Otros datos de interés
Los criterios establecidos en las resoluciones dictadas en unificación de criterio son vinculantes para los tribunales económico-administrativos y para el resto de la Administración tributaria (artículo 242.4 de la Ley General Tributaria).





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