Tanto la normativa del IRPF (artículo 41 de la Ley 35/2006) como la del IS (artículo 18 de la Ley 27/2014) establece la obligación de valorar a valor normal de mercado las operaciones que se efectúen entre personas o entidades vinculadas.
Es importante destacar que esta valoración debe realizarse por el propio contribuyente que interviene en la operación, al tiempo de contabilizar la operación.
Concepto de personas o entidades vinculadas
La aplicación de esta regla de valoración solo procede cuando las operaciones se efectúen entre personas o entidades vinculadas, entendiendo por éstos, únicamente los contemplados en el artículo 18.2 de la LIS.
El supuesto más habitual de vinculación es el de una entidad y sus socios o partícipes (tanto personas físicas como jurídicas). No obstante, la vinculación aparece a partir de un determinado grado de participación en el capital de la entidad, puesto que se exige que dicha participación sea igual o superior al 25%, tanto para valores cotizados como no cotizados en un mercado regulado.
En consecuencia, por debajo de estas participaciones las relaciones entre una entidad y sus socios se consideran como no vinculadas a todos los efectos, no existiendo la obligación de valorar las operaciones a valor normal de mercado.
La regla especial de valoración de operaciones vinculadas entre un entidad y su socio también resulta aplicable cuando el socio es no residente, así lo ha concluido la Dirección General de Tributos, en su CV3227-21 de 28/12/2021.
Métodos de valoración
El propio artículo 18.4 de la LIS establece los métodos de valoración, que tanto los contribuyentes como la Administración tributaria pueden aplicar para determinar el valor de mercado.
En este sentido, el artículo 18.6 de la LIS estable un punto de seguridad respecto a los servicios profesionales, de modo que el contribuyente puede considerar que el valor convenido coincide con el valor de mercado cuando se trate de una prestación de servicios efectuada por un socio profesional, persona física, a una entidad vinculada y se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que más del 75% de los ingresos del ejercicio de la entidad procedan del ejercicio de actividades profesionales,.
b) Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de sus servicios a la entidad no sea inferior al 75% del resultado previo a la deducción de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de sus servicios.
c) Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a cada uno de los socios-profesionales cumpla los siguientes requisitos:
1º. Se determine en función de la contribución efectuada por éstos a la buena marcha de la entidad.
2º. No sea inferior a 1,5 veces el salario medio de los asalariados de la entidad que cumplan funciones análogas a las de los socios profesionales de la entidad. En ausencia de estos últimos, la cuantía de las citadas retribuciones no puede ser inferior a 5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
Obligación de documentación
Con carácter general, se impone a las personas o entidades vinculadas la obligación de documentar el valor de mercado de las operaciones realizadas, debiendo estar esta documentación a disposición de la Administración tributaria a partir de la finalización del plazo voluntario de declaración.
No obstante, se establecen las siguientes excepciones a esta obligación de documentación:
- Personas o entidades, cuyo importe neto de la cifra de negocios en el periodo impositivo no exceda de 8 millones de euros, siempre que el importe total de las operaciones realizadas en el periodo impositivo con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto para todas ellas de 100.000 euros. Esta exoneración de la obligación de documentación no se aplica a las operaciones con paraísos fiscales, cualquiera que sea su importe.
- Operaciones realizadas en el periodo impositivo con la misma persona o entidad vinculada cuando la contraprestación del conjunto de las operaciones con esa persona o entidad no supere 250.000 euros, excepto que se trate de las operaciones especificas recogidas en el artículo 18.4. del Reglamento del Impuesto de Sociedades.
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