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Píldora de IS: Curso Régimen fiscal de la distribución de dividendos, dinerarios y en especie.

Tipo de cursoPíldora de IS
ModalidadOnline. Vídeos siempre disponibles en tu plataforma.
Duración1 hora
Fecha última actualización13 de marzo de 2026
Tutorizado
Documentación
ProfesorD. José Antonio López-Santacruz. Inspector de Hacienda del Estado, exsubdirector general del Impuesto de Sociedades en la Dirección General de Tributos y actual autor del MEMENTO FISCAL de la editorial Francis Lefebvre.
Precio30 euros + IVA
Precio para miembros de Asesor ExcelenteGRATIS

Información del curso

La distribución de dividendos parece una operación sencilla, pero sus efectos fiscales y contables cambian según se haga en dinerario o en especie, según quién sea el socio (persona física o jurídica) y según cómo se registre contablemente la operación. Y luego está la distribución de prima de emisión, que tiene un tratamiento fiscal completamente distinto al del dividendo.

El problema está en que cada tipo de distribución tiene sus propias reglas. Un dividendo dinerario no genera efectos en la sociedad, pero un dividendo en especie sí genera una renta que hay que integrar en la base imponible. En el socio persona jurídica puede aplicarse la exención del 95% si cumple requisitos, pero hay casos donde el dividendo se registra como recuperación de la inversión y no como ingreso. Y en el socio persona física, el tratamiento depende de si la sociedad cotiza o no y de la relación entre fondos propios y valor de adquisición.

Esta píldora aclara cómo tributa cada tipo de distribución (dividendos dinerarios, no dinerarios y prima de emisión), qué efectos fiscales y contables tiene en la sociedad que distribuye y en los socios que reciben, cuándo se aplica la exención del 95% del artículo 21 de la LIS y cómo gestionar situaciones donde el valor de mercado del elemento entregado supera el dividendo acordado o donde hay que distinguir entre recuperación de inversión y rendimiento.

También explica los criterios contables aplicables según la Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019 y los artículos 17 y 21 de la LIS, así como el artículo 25 de la LIRPF para socios personas físicas.

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Por qué esta píldora es necesaria

Muchas empresas recurren habitualmente al reparto de dividendos o a la devolución de la prima de emisión. Su aparente sencillez, sin embargo, no debe llevarnos a error: ambas decisiones tienen consecuencias fiscales, tanto en la determinación de la base imponible de la sociedad como en la tributación personal del socio

El riesgo está en no integrar rentas que procede integrar (dividendos en especie que generan renta en la sociedad), aplicar mal la exención del 95% (no distinguir entre dividendo que genera ingreso y dividendo que es recuperación de inversión) o tratar como dividendo lo que fiscalmente es devolución de prima de emisión con efectos completamente distintos.

En la práctica, aparecen siempre las mismas dudas: ¿un dividendo en especie genera renta en la sociedad que lo distribuye?, ¿qué pasa si el valor de mercado del elemento supera el dividendo acordado?, ¿cuándo el dividendo se registra como recuperación de inversión en lugar de como ingreso?, ¿cómo tributa el dividendo en el socio persona física cuando la sociedad no cotiza?, ¿qué parte de la distribución de prima de emisión es rendimiento de capital y qué parte reduce el valor de la participación?, ¿qué ocurre con los dividendos posteriores a la distribución de prima de emisión?

Esta píldora da respuesta a todas estas cuestiones con ejemplos desarrollados y análisis de casos reales. También aclara cómo realizar los ajustes extracontables necesarios cuando la contabilidad y la fiscalidad siguen caminos distintos. Y, como colofón, desgrana la aplicación práctica de la exención del artículo 21 de la LIS, adaptada a cada escenario posible.

Avance del curso

Prospecto del curso

El prospecto está pensado para cualquier despacho que tenga que gestionar:

  • Distribución de dividendos dinerarios: efectos en sociedad y socios.
  • Distribución de dividendos no dinerarios: generación de renta en la sociedad.
  • Valoración de dividendos en especie por valor normal de mercado.
  • Aplicación de la exención del 95% del artículo 21 de la LIS.
  • Distribución de prima de emisión: efectos fiscales diferenciados.
  • Criterios contables según Resolución ICAC 5-3-2019.
  • Tratamiento en socio persona física según artículo 25 LIRPF.
  • Diferencias entre dividendo que genera ingreso y dividendo como recuperación de inversión.
  • Ajustes fiscales cuando valor de mercado supera dividendo acordado.
  • Integración en base imponible del ahorro en IRPF.
  • Reducción del valor de adquisición de la participación.
  • Dividendos posteriores a distribución de prima de emisión.

Síntomas

  • Dudas sobre si un dividendo en especie genera renta en la sociedad que lo distribuye.
  • Necesidad de saber cómo valorar fiscalmente un dividendo no dinerario.
  • Confusión sobre cuándo aplicar la exención del 95% del artículo 21 de la LIS.
  • Desconocimiento de cuándo el dividendo se registra como recuperación de inversión.
  • Necesidad de determinar qué ajustes hacer cuando valor de mercado supera dividendo acordado.
  • Dudas sobre cómo tributa la distribución de prima de emisión en socios personas físicas.
  • Confusión sobre qué parte reduce valor de participación y qué parte es rendimiento de capital.
  • Necesidad de saber cómo afectan los dividendos posteriores tras distribuir prima de emisión.
  • Errores al calcular la base imponible de la sociedad tras dividendo en especie.
  • Desconocimiento del tratamiento contable según Resolución ICAC.

Si te suenan algunos de estos síntomas, este curso es para ti.

Facultativo

La formación la imparte José Antonio López-Santacruz Montes, Inspector de Hacienda del Estado, exsubdirector general del Impuesto de Sociedades en la Dirección General de Tributos y actual autor del MEMENTO FISCAL de la editorial Francis Lefebvre.

Composición

En esta píldora encontrarás:

Distribución de dividendos dinerarios

Sociedad – Efectos contables y fiscales:

  • No hay efectos en cuenta de resultados (distribución de reservas o beneficios del ejercicio anterior).
  • Sin consecuencias en la base imponible de la sociedad.

Socio persona jurídica – Efectos contables y fiscales:

  • Registro en cuenta de resultados excepto que sea recuperación de inversión (criterios PGC).
  • Integración en base imponible excepto que aplique exención del artículo 21 LIS (95% del importe).
  • Requisitos para aplicar la exención.

Socio persona física:

  • Rendimiento de capital mobiliario a integrar en base imponible del ahorro del IRPF.

Distribución de dividendos no dinerarios

Sociedad – Efectos fiscales (artículo 17 LIS):

  • Valoración por valor normal de mercado de los elementos transmitidos.
  • Integración en base imponible de la renta generada: diferencia entre valor de mercado y valor contable.

Sociedad – Efectos contables (Resolución ICAC 5-3-2019):

  • Reconocimiento de deuda con socios por valor razonable del dividendo acordado.
  • Generación de resultado contable al dar de baja el elemento entregado.
  • Si valor de mercado coincide con dividendo acordado: resultado contable = renta fiscal (sin ajustes).
  • Si valor de mercado supera dividendo acordado: ajuste positivo necesario (exceso de renta fiscal sobre resultado contable).

Socio persona jurídica – Efectos fiscales (artículo 17 LIS):

  • Integración en base imponible del valor normal de mercado de los elementos recibidos.

Socio persona jurídica – Efectos contables (NRV 9ª PGC):

  • Dividendo a cobrar como activo financiero valorado por valor razonable.
  • Registro por valor de mercado generando ingreso del mismo importe.
  • Criterio contable = criterio fiscal (sin ajustes necesarios).
  • Aplicación de exención del 95% (artículo 21 LIS) si cumple requisitos: tanto sobre dividendo acordado como sobre exceso de valor de mercado.

Socio persona física – Efectos fiscales (artículo 25.1 LIRPF):

  • Rendimientos íntegros del capital mobiliario: dividendos, primas de asistencia a juntas, participaciones en beneficios.
  • Valoración por valor de mercado del elemento percibido (similar a reducción de capital con devolución de aportaciones).

Distribución de prima de emisión

Naturaleza de la operación:

  • Aportación supone mayor valor de participación en el socio.
  • En la sociedad no se genera renta (son aportaciones de los socios).

Sociedad:

  • Devolución dineraria: no se genera renta.
  • Devolución en especie: puede generarse renta por exceso de valor de mercado sobre valor contable.

Socios personas jurídicas:

  • Valor de mercado percibido reduce valor fiscal de la participación.
  • Exceso se integra en base imponible con derecho a exención del 95% si cumple requisitos del artículo 21 LIS.

Socio persona física (artículo 25 LIRPF):

  • Importe de devolución o valor de mercado de bienes recibidos minora valor de adquisición de la participación.
  • Exceso se integra como rendimiento de capital mobiliario.
  • Sociedad no cotizada: si fondos propios exceden valor de adquisición, distribución de prima hasta ese exceso es rendimiento de capital; el resto minora valor de participación.
  • Dividendos posteriores: hasta importe de prima recibida no se integran en base imponible, sino que reducen valor de participación.

Ejemplos prácticos desarrollados

Ejemplo 1 – Dividendo no dinerario:

  • Sociedad B distribuye dividendo de 1.000 entregando elemento patrimonial (valor contable 600, valor mercado 1.000).
  • Efectos en sociedad B: renta de 400, ajustes contables.
  • Efectos en socio persona jurídica A: renta de 1.000, exención del 95%, tributación del 5%.
  • Efectos en socio persona física: rendimiento de capital de 1.000.

Ejemplo 2 – Dividendo como recuperación de inversión:

  • Entidad A adquiere 100% de B por 10.000 (fondos propios 6.000).
  • Distribución de dividendo de 3.000 (beneficio generado 1.000).
  • Tratamiento: 2.000 como recuperación de inversión (no ingreso), 1.000 como ingreso con exención del 95%.

Ejemplo 3 – Distribución de prima de emisión:

  • Sociedad X con socio persona física F (valor adquisición 2.300) y socio A (desde constitución).
  • Fondos propios: capital 1.000, prima de emisión 1.000, reservas 3.000.
  • Distribución total de prima de emisión.
  • Tratamiento en socio F: diferencia fondos propios – valor participación determina rendimiento vs reducción de valor.
  • Tratamiento en socio A: reducción del valor fiscal de la participación.
  • Dividendos posteriores: parte no se integra en base imponible.

Posología

La píldora dura aproximadamente una hora y está en formato vídeo dentro de tu Área Privada. El objetivo es que determines correctamente los efectos fiscales y contables de cada tipo de distribución, apliques la exención del 95% cuando corresponda y distingas entre dividendos que generan ingreso y dividendos que son recuperación de inversión.

También se explican los ajustes necesarios cuando el criterio contable y el fiscal no coinciden y cómo gestionar los dividendos posteriores a la distribución de prima de emisión.

Conservación

La píldora estará disponible indefinidamente en el Área Privada de Asesor Excelente para socios y usuarios que la adquieran por separado. Puedes consultarla todas las veces que necesites cuando gestiones distribuciones de dividendos, devuelvas prima de emisión o tengas dudas sobre los efectos fiscales en sociedad o socios.