En este artículo vamos a analizar la situación de una persona física, residente fiscal en España, que va a ser contratada por una empresa suiza para trabajar en la modalidad de teletrabajo desde nuestro país. Este caso ha sido analizado por la Dirección General de Tributos en la Consulta Vinculante CV2614-22, de 23 de diciembre.
En la referida consulta, planteada por el trabajador, se indica que la empresa suiza va a gravar la renta conforme a la normativa suiza.
Contestación DGT
En la contestación, la Dirección General de Tributos parte de las tres siguientes presunciones:
- el trabajador es residente fiscal en España;
- el trabajo realizado por el mismo en España para la empresa suiza, es por cuenta ajena, en la forma de trabajo dependiente; y
- el trabajo se desarrolla íntegramente en España en la modalidad de teletrabajo, no existiendo desplazamientos a Suiza.
Sentado lo anterior, y dado que estamos ante rentas de trabajo obtenidas por un residente en España de fuente suiza, tenemos que acudir al Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio entre el Estado Español y la Confederación Suiza.
El referido Convenio, en su artículo 15, apartado 1, establece lo siguiente:
“Artículo 15. Trabajo dependiente.
1. Sin perjuicio de las disposiciones de los artículos 16, 18 y 19, los sueldos, salarios y remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo, sólo pueden someterse a imposición en este Estado, a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado contratante. Si el empleo se ejerce en este último Estado, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en este Estado.”
De la regla general de tributación contemplada en el apartado 1 del artículo, se deriva que los salarios percibidos por un trabajador solo podrán ser sometidos a tributación en España. A no ser que el empleo se ejerciese en Suiza, en cuyo caso también podría someterse a tributación en dicho país.
Dado que, en el presente caso, el trabajador tiene la consideración de residente fiscal en España y obtiene rentas del trabajo derivadas de realizar teletrabajo desde España, se entenderá que el empleo se ejerce en España (siendo irrelevante que los frutos del trabajo se perciban por una empresa suiza), por lo que dichas rentas solo tributarán en España.
¿Qué ocurre con las cantidades gravadas en Suiza?
En el caso objeto de la consulta, se indicaba que la empresa empleadora va a gravar la renta conforme a la normativa interna suiza.
No obstante, como hemos analizado, los rendimientos del trabajo objeto de consulta solamente pueden someterse a gravamen en España. Por lo que la empresa suiza no debería practicar retenciones en aplicación de la normativa suiza.
Si lo hiciera, no procederá aplicar la deducción por doble imposición internacional en España por un gravamen satisfecho en Suiza por tales rendimientos. Dado que dicho gravamen no sería conforme a las disposiciones del Convenio.
Todo ello sin perjuicio de que el trabajador pudiera solicitar la devolución de dicho gravamen en Suiza.
Retenciones a cuenta de IRPF
Por otro lado, en cuanto a las obligaciones de retención de la empresa suiza a cuenta del IRPF, la práctica de las retenciones exige la existencia tanto de una renta sujeta a retención a cuenta del IRPF (como son los rendimientos del trabajo) como de un obligado a retener.
Respecto de esta última cuestión, las personas jurídicas no residentes en territorio español están obligadas a practicar retención a cuenta del IRPF cuando operen en territorio español (artículo 76.1, letras c y d del Reglamento de IRPF):
- mediante establecimiento permanente (en adelante, EP), o
- sin mediación de EP, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas que se deriven de prestaciones de servicios, asistencia técnica, obras de instalación o montaje derivados de contratos de ingeniería y, en general, de actividades o explotaciones económicas realizadas en España sin que medie EP.
Dado que, en el presente caso, no parece que la empresa suiza opere en nuestro país, no nacerá la obligación de practicar retención a cuenta del IRPF sobre los rendimientos satisfechos al teletrabajador.
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