Teletrabajo desde el extranjero para una empresa situada en España

Publicado 2 abril 2024 | Actualizado 2 abril 2024

En el presente artículo vamos a analizar la tributación de un residente en Italia que ha sido contratado por una empresa española para prestar sus servicios desde su lugar de residencia mediante el sistema de teletrabajo, si bien de forma ocasional podrá viajar a España cuando su presencia sea requerida.

Este supuesto ha sido analizado por la Dirección General de Tributos, en la Consulta Vinculante V2790-23, de 16 de octubre.

teletrabajo

Contestación de la DGT

En la contestación, la Dirección General de Tributos parte de la premisa de que el trabajo desarrollado para la empresa española es por cuenta ajena, en la forma de trabajo dependiente.

Teniendo en cuenta que se trata de rentas obtenidas por un residente en Italia pagadas por una empresa española, debe atenderse a lo dispuesto en el Convenio entre España e Italia para evitar la doble imposición.

En concreto, en su artículo 15 se establece que los sueldos, salarios y remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo asalariado, sólo pueden someterse a imposición en este Estado, a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado contratante. Si el empleo se ejerce en este último Estado, las remuneraciones percibidas por este concepto pueden someterse a imposición en este otro Estado siempre y cuando no se cumplan las condiciones establecidas al efecto en el apartado dos de dicho precepto.

¿Cómo tributarán las rentas?

Teniendo en cuenta lo anterior, la Dirección General de Tributos concluye que:

1. Las rentas que el contribuyente obtenga como consecuencia de aquellos servicios que requieran su desplazamiento a España y sean prestados físicamente en nuestro país, tributan en España por el IRNR. Todo ello siempre y cuando no se den todos los requisitos del apartado 2 del artículo 15 del Convenio hispano-italiano, en cuyo caso, tales rendimientos tributarían en el país de residencia.

2. Las rentas que obtenga como consecuencia de los servicios prestados desde Italia a la empresa española mediante el sistema del teletrabajo tributan en Italia.

Más de 3.500 asesores fiscales y laborales de toda España confían en Asesor Excelente. ¿Quieres unirte?

Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

Texto revisado por Dña. Victoria Palomo. Inspectora de Hacienda del Estado. Asesora de la Unidad Central de Coordinación de delitos. Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Más información sobre Dña. Victoria Palomo

Si consideras que nuestro contenido es inexacto, dudoso o está desactualizado, puedes contactar con nosotros para realizar las correcciones necesarias.

¡Haz clic para puntuar este contenido!
(Votos: 2 Promedio: 5)

Únete a Asesor Excelente, la mayor red de asesorías del país

Últimos artículos

¿Buscas Asesorías de Calidad con la garantía de Asesor Excelente?

Encuentra tu Asesor Excelente

Conoce Asesor Excelente

Formación Online

Asociación de asesores

Asociación de Asesores

w

Gabinete de Expertos

l

Emisión de Certificados Digitales

logotipo buscador asesorias

Buscador de Asesorías

Base de Datos Jurídica

Todos los servicios que tu asesoría o despacho profesional necesita

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *