Residencia fiscal y tributación en caso de teletrabajo

Publicado 5 mayo 2022 | Actualizado 12 julio 2023 | 2 Comentarios

Con motivo de la pandemia, se produjo una generalización del teletrabajo, de modo que la mayoría de las empresas pusieron a disposición de sus empleados las herramientas necesarias para llevar a cabo sus tareas en remoto. Estas situaciones de teletrabajo pueden implicar que un trabajador resida en una ciudad o incluso país distinto del de su empresa.

Precisamente la Dirección General de Tributos, en su Consulta Vinculante V0194-21, de 8 de febrero, ha analizado un supuesto de un trabajador de una compañía británica que teletrabaja desde España, ofreciendo servicios de soporte informático, en virtud de un contrato que le exige pasar más de 91 días al año en Inglaterra.

Según el órgano consultivo, en principio, el trabajador tendrá la consideración de residente en nuestro país, dado que la mayor parte del año del año reside en España. No obstante, en caso de que el trabajador fuera considerado al mismo tiempo residente fiscal en España y en Reino Unido, serán aplicables las reglas de desempate previstas en el artículo 4.2 del Convenio para evitar la doble imposición suscrito por ambos Estados.

Residencia Fiscal en España

Si, en virtud de los criterios dirimentes de la residencia, el trabajador resultara residente en España, el artículo 16 del CDI regula la tributación para las rentas del trabajo, debiendo distinguirse a estos efectos 2 clases de rentas:

  • Rentas percibidas por el trabajo realizado en Inglaterra.
  • Rentas percibidas por el trabajo realizado “en remoto” en España.

Respecto a los rendimientos percibidos por el trabajo realizado en Inglaterra será de aplicación el apartado 1 del artículo 16 del CDI, que establece una potestad compartida entre ambos Estados para gravar esas rentas, por un lado España, como Estado de residencia, y por otro lado Inglaterra, como Estado en el que se realiza el trabajo. En este caso, España, como país de residencia del trabajador, eliminará la doble imposición.

Respecto a los rendimientos percibidos por el teletrabajo realizado en España “en remoto”, la Dirección General de Tributos concluye que sólo pueden ser gravados por el Estado donde radica el domicilio desde donde el trabajador lleva a cabo su teletrabajo (en nuestro caso España).

Residencia Fiscal en Reino Unido

Si, en virtud de los criterios dirimentes de la residencia, el trabajador resultara residente en Reino Unido, nuevamente deberemos distinguir entre rentas percibidas por el trabajo realizado en Inglaterra y rentas percibidas por el trabajo realizado “en remoto” en España.

Respecto a los rendimientos percibidos por el trabajo realizado en Inglaterra, en la medida en que el trabajo no se desarrolla en España, la renta del trabajo no se considera obtenida en nuestro país y, por tanto, dicha renta no estará sujeta a tributación en España.

Respecto a los rendimientos percibidos por el teletrabajo realizado “en remoto” desde su domicilio en España, se gravarán en Reino Unido, al ser el Estado de residencia, pero también podrán ser gravados en España, puesto que se derivan de una actividad personal desarrollada en territorio español. En este caso, será el Reino Unido, como país de la residencia, quien deberá eliminar la doble imposición mediante la deducción en el impuesto británico del impuesto español debido.

En consecuencia, los rendimientos percibidos por el trabajo realizado en forma remota (teletrabajo) siempre podrán ser gravados por el Estado donde radica el domicilio desde donde el trabajador lleva a cabo su teletrabajo, por aplicación del criterio de la territorialidad, con independencia de que se considere o no residente en dicho país y de que resulten aplicables las reglas para evitar la doble tributación.

Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

Texto revisado por Dña. Victoria Palomo. Inspectora de Hacienda del Estado. Asesora de la Unidad Central de Coordinación de delitos. Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

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2 Comentarios

  1. Eloise

    Hola,
    Teletrabajo por una empresa italiana pero ahora vivo estable en España/Baleares.
    Todavía estoy pagando IRPF en Italia pero quiero arreglar mi posición aquí en España. Que tengo que hacer?
    Muchas gracias por vs. Ayuda
    Eloise

    Responder
    • Asesor Excelente

      Hola Eloise. Gracias por tu comentario.

      Te aconsejamos que consultes tu duda con un asesor fiscal. Nosotros somos una empresa de servicios para asesores, no podemos ayudarte con tu caso. Sin embargo, si lo necesitas, podemos ponerte en contacto con uno de nuestros miembros de Asesor Excelente.

      Un saludo.

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