Tributación de un premio cobrado en forma de renta

12 septiembre 2022 | 0 Comentarios

Como sabes, desde 1 de enero de 2013 quedan sujetos a tributación los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y por la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Estos premios no se integran en la base imponible del IRPF, sino que quedan sujetos a dicho impuesto mediante un gravamen especial (Gravamen Especial sobre premios de loterías y apuestas), regulado en la Disposición adicional trigésima tercera y en la disposición transitoria trigésima quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El resto de premios (distintos de los enumerados anteriores) sí tienen la consideración de ganancias patrimoniales, debiendo integrarse en la base imponible general del IRPF.

Cuantía del gravamen

La base imponible del gravamen especial coincidirá con el importe del premio que exceda de la cuantía exenta (desde 1 de enero de 2020, 40.000 €).

La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo del 20%. La particularidad de este gravamen es el carácter liberatorio de la práctica de la retención, respecto de la obligación de presentación de declaración.

Supuesto de premio cobrado en forma de renta

Respecto de este tema, se ha publicado una Consulta Vinculante de la DGT catalogada como criterio de interés, en la que se analiza la tributación de un premio de la ONCE, consistente en una cantidad inicial y un pago anual durante 25 años (CV0121-22).

En la contestación, la DGT recuerda que los premios de la ONCE tributan por el Gravamen especial, regulado en la DT 35ª de la LIRPF, y puntualiza que el gravamen especial se irá devengando a medida que se vaya satisfaciendo el importe del premio obtenido correspondiente al cupón de lotería ganador. La retención (20 por ciento) deberá practicarse por el pagador sobre la base imponible del gravamen, es decir, sobre el importe correspondiente que supere la cantidad exenta (40.000 €) y a medida que se vayan efectuando los pagos.

En este caso concreto, el premio corresponde a 3 contribuyentes (una madre y sus dos hijos), por lo que el importe exento de 40.000 € debe prorratearse entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda en el cupón premiado, aplicándose esa cantidad exenta a los primeros pagos del premio que se realicen hasta agotar su importe.

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