Los premios obtenidos por la intervención en juegos de suerte, envite y azar se califican en IRPF como ganancias patrimoniales, dado que suponen la incorporación de dinero al patrimonio del contribuyente (no calificable como rendimientos) dando lugar a la existencia de una variación patrimonial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Respecto a las pérdidas en el juego, con efectos desde 1 de enero de 2012 se modificó la letra d) del apartado 5 del artículo 33 de la Ley del Impuesto estableciendo que “no se computarán como pérdidas patrimoniales (…) las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período”. Además, se precisa que “en ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley”, es decir, los juegos cuyos premios están sometidos al gravamen especial (Gravamen Especial sobre premios de loterías y apuestas, regulado en la Disposición adicional trigésima tercera y en la disposición transitoria trigésima quinta de la Ley IRPF).
Cómputo a nivel global
En cuanto al cómputo de las pérdidas y ganancias obtenidas en el juego, debe realizarse a nivel global, respecto a las obtenidas por el contribuyente a lo largo de un mismo período impositivo y teniendo en cuenta únicamente los importes ganados (el exceso sobre el precio de las apuestas premiadas) o perdidos en las apuestas, sin que intervenga en ese cómputo ningún otro concepto distinto al de la propia ganancia o pérdida.
Imputación temporal
En cuanto a la imputación temporal, el artículo 14.1 c) de la LIRPF dispone que “las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial”.
La Dirección General de Tributos, en su Consulta Vinculante V0062-22, entiende que esta circunstancia se produce en el período impositivo en que se haya ganado (o perdido, según corresponda) la apuesta o juego, lo que evidentemente exige la realización del acontecimiento o evento cuyo resultado determina la obtención o no del premio.
Por tanto, a título de ejemplo, una apuesta realizada en 2021 pero en la que el acontecimiento de cuyo resultado depende la obtención del premio tiene lugar en 2022, la ganancia o pérdida resultante se imputará a este último período.
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