Tras una larga investigación, la Comisión Europea impuso multas millonarias a determinados fabricantes de camiones, por haber pactado entre ellos precios de venta, en claro perjuicio de los consumidores.
Gran parte de los consumidores afectados interpusieron en su momento denuncias frente a las marcas implicadas, reclamando el sobrecoste, así como los daños y perjuicios causados.
En este contexto, los transportistas denunciantes están recibiendo sentencias favorables con derecho a la obtención de una indemnización por el sobreprecio satisfecho en la compra del camión, así como los intereses correspondientes. Algunos de ellos han planteado ante la Dirección General de Tributos, consultas al objeto de conocer el correcto tratamiento que tienen las cantidades a percibir en el IRPF.

Criterio de la Dirección General de Tributos
En las consultas hasta ahora publicadas (V1750-24, V1762-24 y V1768-24), la Dirección General de Tributos concluye que la indemnización percibida por el sobreprecio soportado en la adquisición del camión tiene la consideración de rendimiento de la actividad económica, puesto que se ha generado en el desarrollo de la actividad.
En cuanto al modo de declaración, dependerá de si continúa o no realizando la actividad, de modo que:
- Si sigue desarrollando la actividad, debe declarar la indemnización en el régimen en el que esté tributando en el momento del devengo, bien sea el de estimación directa o el de estimación objetiva (otras percepciones empresariales).
- Si ha cesado en la actividad o en el régimen de estimación objetiva, debe declararla en el régimen de estimación directa, incluso cuando en el momento en que soportó el sobreprecio tributara en el régimen de estimación objetiva.
En cuanto a su imputación temporal, la indemnización se imputará al período impositivo en que adquiera firmeza la resolución judicial que establece la misma.
¿Es posible aplicar la reducción del 30 por ciento?
Para la Dirección General de Tributos no resulta aplicable la reducción del 30 por ciento por rendimiento irregular puesto que la indemnización no tiene un período de generación superior a dos años y tampoco se corresponde con ninguno de los supuestos que el artículo 25 del Reglamento del IRPF (rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo).
¿Qué ocurre con los intereses?
Los intereses se califican como ganancia patrimonial a integrar en la base imponible general y se imputan al período impositivo en que la sentencia adquiera firmeza, aunque el cobro se produzca después.





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