La amortización de los inmovilizados intangibles

22 marzo 2017 | 0 Comentarios

I. Norma General

El Plan General de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad de PYMES,  clasificaba los activos intangibles a efectos de su amortización en activos de vida útil definida y activos de vida útil indefinida (NRV 5 ª).

Esta clasificación establecida tanto por el PGC y el PGC – PYMES se modifica por el Real Decreto 602 / 2016 de 2 de diciembre, el cual establece que para los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2016 todos los activos intangibles pasan a ser de vida util definida.

En este sentido, el apartado Dos del art. Primero y el apartado Tres del art. Segundo del Real Decreto, determina que los activos intangibles deberán ser objeto de amortización sistemática en el periodo durante el cual se prevé, razonablemente, que los beneficios económicos inherentes al activo produzcan rendimientos para la empresa.

Cuando la vida útil de estos activos no pueda estimarse de manera fiable se amortizarán en un plazo de diez años, sin perjuicio de los plazos establecidos en las normas particulares sobre el inmovilizado intangible.

II. Normas particulares

Dadas las características especiales que tienen estos activos, tanto el PGC como el PGC – PYMES establecieron Normas particulares de valoración de algunos inmovilizados intangible que a su vez establecieron plazos concretos de amortización para estos activos.

En esta misma línea, la Resolución del ICAC de 28 de mayo de 2013 por la que se dictaban normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible, regula en su Norma sexta las Normas particulares del inmovilizado intangible.

Siguiendo este texto veamos los plazos de amorización de los intangibles que se regulan en este apartado.

1. Investigación y desarrollo

La norma distingue entre la fase de Investigación y la fase de Desarrollo.

1.1 Investigación

Los gastos de investigación que figuren en el activo deberán amortizarse durante su vida útil, y siempre dentro del plazo de cinco años, de acuerdo con un plan sistemático.

La amortización de los gastos comenzará a realizarse desde el momento en que se activen en el balance de la empresa.

1.2 Desarrollo

Los gastos de desarrollo que figuen en el actvo deberán amortizarse de acuerdo con un plan sistemática durante su vida útil, que en principio se presume, salvo prueba en contrario, no superior a cinco años, comenzando la amortización a partir de la fecha de terminación del proyecto.

2. Propiedad intelectual

A su vez dentro de este apartado diferenciamos entre Obra audiovisual y Fondos editoriales.

2.1 Obra audiovisual

La vida útil de estos activos es el periodo en el cual se estima que contribuirán a la generación de ingresos para en la empresa. Salvo prueba en contrario, este plazo no será superior a cinco años, debiéndose justificar en la memoria, las circunstancias que hayan llevado a considerar una vida útil superior.

El método de amortización debe prestar atención a la naturaleza del activo, cuyo patrón de consumo está muy vinculado a la difusión de la obra en los primeros años de explotación, sin que en ningún caso proceda aplicar una amortización creciente.

2.2 Fondos editoriales

Las cuotas de amortización de los derechos de autor se basarán en las expectativas racionales de generación de ventas o “descargas” por acceso digital a la obra, medidas en unidades físicas, con revisión anual del plan inicial de amortización trazado en función de las desviaciones entre los importes previstos y los realizados y en función de las nuevas expectativas aparecidas de explotación futuras del correspondiente derecho de autor.

De acuerdo con lo anterior, las existencias de libros en soporte impreso no incorporarán cuota de amortización alguna.

3. Derechos de traspaso

Los derechos de traspaso deberán amortizarse en su vida útil, plazo que no podrá ser superior a la duración del contrato de arrendamiento teniendo en cuenta, en su caso, las posible prórrogas que se pudiesen acordar.

4. Aplicaciones informáticas

Se aplicarán los mismos criterios de registro y amortización que los establecidos para los gastos de desarrollo (límite cinco años). En cualquier caso, considerando la obsolescencia tecnológica que afecta a las aplicaciones informáticas, la mejor estimación de la vida útil de una página web debe ser un corto intervalo de tiempo.

5. Concesiones administrativas

Las concesiones administrativas deberán ser objeto de amortización en el plazo concesional, y el criterio de depreciación será lineal, salvo que pueda estimarse un patrón de uso con fiabilidad por referencia a la “demanda o utilización” del servicio público medida en unidades físicas.

6. Fondo de comercio

Al ser un activo de vida útil definida se amortizará durante su vida útil, que salvo en prueba en contrario, será de diez años y su recuperación lineal.

7. Contratos de franquicia

Estos contratos deberán amortizarse de forma sistemática durante el periodo en que contribuya a la obtención de ingresos, no pudiendo excder el plazo de duración del contrato de franquicia, teniendo en cuenta, en su caso, las posible prórrogas que se pudiesen acordar.

Juan Romero. Jefe de servicio de la AEAT. Experto en Contabilidad Analítica e ICAC.

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