La amortización de los inmovilizados intangibles

Publicado 22 marzo 2017 | Actualizado 2 octubre 2024

La amortización del inmovilizado intangible ha vuelto a estar en boca de empresas y profesionales tras la entrada en vigor de las nuevas implicaciones introducidas en el Real Decreto 602/2016. Como es bien sabido, con el paso del tiempo, este tipo de activos se ven sujetos a una pérdida de valor. Es el caso de las aplicaciones informáticas, la propiedad intelectual o el fondo de comercio. A su vez, esta pérdida debe ser debidamente registrada de manera sistemática. Ahora bien, ¿cómo deben figurar estos activos y cuál es su fiscalidad?

Precisamente, el Plan General de Contabilidad (PGC) y su actualización establecen las normas generales y particulares que regulan el tratamiento contable de estos activos. Este artículo trata sobre cómo declarar la amortización del inmovilizado intangible paso a paso y todos los activos relacionados.

Amortización inmovilizado intangible

I. Norma general sobre la amortización del inmovilizado intangible

Cuando se habla de amortización contable del inmovilizado intangible, el Plan General de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad de PYMES, clasificaba los activos intangibles a efectos de su amortización dos tipos: activo intangible con vida útil definida y activo de vida útil indefinida (NRV 5 ª).

Esta clasificación fijada tanto por el PGC y el PGC – PYMES se modifica por el Real Decreto 602 / 2016 del 2 de diciembre, establece que para los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2016 todos los activos intangibles pasan a ser de intangible de vida útil definida.

En este sentido, el apartado Dos del art. Primero y el apartado Tres del art. Segundo del Real Decreto, determina que los activos intangibles deberán ser objeto de amortización sistemática en el periodo durante el cual se prevé, razonablemente, que los beneficios económicos inherentes al activo produzcan rendimientos para la empresa.

Finalmente, cuando la vida útil de estos activos no pueda estimarse de manera fiable, se amortizarán en un plazo de diez años, sin perjuicio de los plazos establecidos en las normas particulares sobre el inmovilizado intangible.

II. Normas particulares

Dadas las características especiales que tienen estos activos, tanto el PGC como el PGC – PYMES establecieron Normas particulares de valoración de algunos inmovilizados intangibles, los cuales, a su vez, establecieron plazos concretos de amortización para estos activos.

En esta misma línea, la Resolución del ICAC de 28 de mayo de 2013, por la que se dictaban normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible, regula en su Norma sexta las Normas particulares del inmovilizado intangible.

Siguiendo este texto veamos los plazos de amortización del inmovilizado intangible que se regulan en este apartado.

1. Investigación y desarrollo

La norma distingue entre la fase de Investigación y la fase de Desarrollo.

1.1 Investigación

En primer lugar, los gastos de investigación que figuren en el activo deberán amortizarse durante su vida útil y siempre dentro del plazo de cinco años, de acuerdo con un plan sistemático.

La amortización de los gastos comenzará a realizarse desde el momento en que se activen en el balance de la empresa.

1.2 Desarrollo

Los gastos de desarrollo que figuren en el activo deberán amortizarse, de acuerdo con un plan sistemático, durante su vida útil. Esta se presume no superior a cinco años comenzando a partir de la fecha de iniciación del proyecto.

2. Propiedad intelectual

A su vez, dentro de este apartado diferenciamos entre Obra audiovisual y Fondos editoriales.

2.1 Obra audiovisual

La vida útil de estos activos es el periodo en el cual se estima que contribuirán a la generación de ingresos para en la empresa. Salvo prueba de lo contrario, este plazo no será superior a cinco años. En cualquier caso, deberán justificarse en la memoria de los periodos impositivos las circunstancias que hayan llevado a considerar una vida útil superior de aquellos elementos del inmovilizado afectados.

El método de amortización debe prestar atención a la naturaleza del activo, cuyo patrón de consumo está muy vinculado a la difusión de la obra en los primeros años de explotación, sin que en ningún caso proceda aplicar una amortización del inmovilizado creciente.

2.2 Fondos editoriales

Las cuotas de amortización de los derechos de autor se basarán en las expectativas racionales de generación de ventas o «descargas» por acceso digital a la obra. Es decir, con medidas en unidades físicas y mediante revisión anual del plan inicial de amortización trazado en función de las desviaciones entre los importes previstos y los realizados y de las nuevas expectativas aparecidas de explotación futuras del correspondiente derecho de autor.

De acuerdo con lo anterior, las existencias de libros en soporte impreso no incorporarán cuota de amortización alguna.

3. Derechos de traspaso

Los derechos de traspaso deberán amortizarse en su vida útil, plazo que no podrá ser superior a la duración del contrato de arrendamiento, teniendo en cuenta, en su caso, las posibles prórrogas que se pudiesen acordar.

4. Aplicaciones informáticas

Se aplicarán los mismos criterios de registro y amortización que los establecidos para los gastos de desarrollo (límite cinco años). En cualquier caso, considerando la obsolescencia tecnológica que afecta a las aplicaciones informáticas, la mejor estimación de la vida útil de una página web según los coeficientes de amortización debe ser un corto intervalo de tiempo durante el periodo impositivo.

5. Concesiones administrativas

Las concesiones administrativas deberán ser objeto de amortización en el plazo concesional y el criterio de depreciación será lineal. Así deberá ser salvo que pueda estimarse un patrón de uso con fiabilidad por referencia a la «demanda o utilización» del servicio público medida en unidades físicas.

6. Fondo de comercio

Al ser un activo de vida útil definida, se amortizará durante su vida útil, que salvo en prueba en contrario, será de diez años y su recuperación de amortización lineal según el código de comercio.

7. Contratos de franquicia

Estos contratos deberán amortizarse de forma sistemática durante el periodo en que contribuya a la obtención de ingresos. En este caso, no puede exceder el plazo de duración del contrato de franquicia, teniendo en cuenta las posibles prórrogas que se pudiesen acordar.

Conclusiones sobre la amortización del inmovilizado intangible

En resumen, la disposición legal establece que la amortización de los inmovilizados intangibles implica ajustar contablemente la pérdida de valor de activos que no tienen una presencia física. En esta definición se incluye, entre otros, los derechos de propiedad intelectual o las aplicaciones informáticas. El Real Decreto 602/2016 establece que todos estos activos deben tener una vida útil definida y ser amortizados de forma sistemática en el cuadro contable y los estados financieros pertinentes.

Como hemos visto a lo largo del artículo, existen normas particulares que detallan los plazos y criterios específicos para cada tipo de intangible, asegurando una adecuada gestión de cuenta contable de estos recursos en las empresas. El objetivo es facilitar la realización de cuentas anuales según los criterios establecidos a la hora de calcular la cuenta de pérdidas y ganancias y si el activo será deducible o no. Y, por supuesto, promediar la amortización acumulada según el coeficiente de amortización, el límite anual máximo y la tabla de amortización correspondiente, previa auditoría de cuentas, según la normativa contable aplicable que la LIS establece (Ley del Impuesto sobre Sociedades).

Puedes conocer más detalles sobre la amortización de este y otros activos en los siguientes cursos: curso de amortización contable. También te recomendamos echar un vistazo a otros cursos donde tratamos sobre la amortización de elementos del inmovilizado material o deducibilidad de amortizaciones del inmovilizado intangible. Las pérdidas de valor del inmovilizado por deterioro y transmisión o los efectos en el IS de la contabilización de amortizaciones, asimismo.

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Autor: Texto revisado por D. Juan Romero. Jefe de servicio de la AEAT. Experto en Contabilidad Analítica e ICAC.

Más información sobre D. Juan Romero

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