¿Qué son las transferencias intracomunitarias de bienes?

Publicado 21 marzo 2024 | Actualizado 1 abril 2024

Las transferencias intracomunitarias de bienes se utilizan para controlar los movimientos de mercancías entre diferentes Estados de la Unión Europea realizados por los empresarios o profesionales cuando dichos movimientos no se producen en relación con una venta a terceros.

En estos casos, lo que hace la normativa del IVA es inventarse una entrega, en la que se supone que el vendedor es el empresario en el país de origen de los bienes y el cliente es el mismo empresario, pero en el país de destino, donde llegan. Este “invento” se establece por el artículo 9.3º de la Ley del IVA y se denomina transferencia intracomunitaria de bienes.

iva intracomunitario

¿Hay que tributar por estas operaciones?

No, no hay que tributar por las transferencias intracomunitarias de bienes, ni mucho menos. Estas operaciones están exentas, al igual que las ventas hechas a otros empresarios o profesionales de la Unión.

Lo que hay que hacer es darse de alta en IVA en el país de destino y cumplir dos obligaciones formales muy importantes: emitir una factura desde el NIF-IVA español al NIF-IVA del país al que enviamos las mercancías y, además, incluirlas en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias o modelo 349.

En el país de destino declararemos una adquisición intracomunitaria asimilada, como si estuviéramos adquiriendo los bienes a un tercero, con un IVA devengado deducible.

Entonces, si enviamos mercancía a otros Estados de la Unión Europea, ¿hay que darse de necesariamente de alta por IVA en ellos?

Efectivamente, así es, hay que darse de alta por IVA. Además de que la regulación del NIF-IVA así lo establece, hay que tener en cuenta que la exención que existe para estas operaciones se condiciona a los mismos requisitos que las ventas a otros empresarios o profesionales, para las que el NIF-IVA del país de destino es condición necesaria.

¿Pero no hay un régimen de ventanilla única para estas cosas?

No exactamente. Efectivamente, hay un régimen de ventanilla única en la Unión Europea que simplifica bastante la vida de las empresas que venden a otros países de la Unión.

El problema es que las operaciones que se pueden declarar a través de la ventanilla única son exclusivamente las que se citan en el artículo 163 unvicies.uno de la Ley del IVA, que no incluye las transferencias intracomunitarias.

¿Y si es la plataforma a través de la cual vendo mis productos la que se los lleva a otro Estado de la Unión?

Si es la plataforma a través de la cual vendo mis productos la que se los lleva a otro Estado de la Unión no cambia nada.

Esto que se acaba de decir es importante, ya que implica que si vendemos a través de una plataforma digital, supuesto que la plataforma se limita a conseguirnos clientes, esto es, que no es a ella a quienes les facturamos las ventas, sino a los clientes, y es la plataforma la que mueve los bienes dentro de la Unión por cuestiones logísticas, nos puede estar metiendo en el lío de tener que cumplir con todos los requisitos que hemos explicado.

¿Cómo se tramita el alta en el país de destino?, ¿se puede hacer a través de la sede electrónica de la AEAT?

Lamentablemente, el alta de IVA hay que hacerla directamente ante las autoridades locales de cada Estado, sin que exista la opción de tramitarla directamente a través de la AEAT.

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Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

Texto revisado por D. Francisco Javier Sánchez Gallardo. Economista, Doctor en Derecho, Inspector de Hacienda del Estado, Consejero de Finanzas de España en Brasil, Ex-Vocal del Tribunal Económico-Administrativo Central, Ex-Socio de KPMG y Ex-Subdirector General de IVA de la Dirección General de Tributos.

Más información sobre D. Francisco Javier Sánchez Gallardo

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