En el presente artículo vamos a analizar la Consulta Vinculante V2982-20, planteada ante la Dirección General de Tributos por una empresa española del sector turístico que acoge a estudiantes, residentes y no residentes en nuestro país, para la realización de prácticas en su centro de trabajo por un periodo entre tres y nueve meses.
En la contestación, la DGT acude, en primer lugar, al artículo 9.1 de la Ley 35/2006 del IRPF a efectos de determinar la residencia en nuestro país.
Estudiantes residentes
Respecto de los estudiantes que resulten ser residentes fiscales en nuestro país, la DGT reitera su criterio de considerar las bolsas o ayudas de estudios que una empresa satisface a los estudiantes por la realización de las prácticas como rendimientos del trabajo, no amparados por la exención del artículo 7.j) de la Ley del impuesto.
Debido a esa calificación, la empresa consultante deberá practicar e ingresar la retención a cuenta del impuesto. En lo que se refiere al tipo de retención aplicable, el mismo se determinará de acuerdo con el procedimiento general recogido en el artículo 82 del Reglamento del impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, debiendo tenerse en cuenta que el tipo resultante no podrá ser inferior al 2 por 100, puesto que la relación entre alumno y empresa tiene una duración inferior al año, tal como establece el artículo 86.2 del mismo Reglamento.
Estudiantes no residentes
En cuanto a los estudiantes que resulten ser no residentes fiscales en España, tributarán por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, dado que las rentas percibidas por aquéllos derivan directamente de una actividad personal desarrollada en territorio español, de acuerdo con el artículo 13.1.c).1º del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (TRLIRNR), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004.
Y ello sin perjuicio de especificidades de cada Convenio de doble imposición particular que resulte de aplicación. En este sentido, dado que se trata de un empleo realizado en España y que la remuneración es satisfecha por una entidad residente, los rendimientos obtenidos por estos estudiantes no residentes pueden ser gravados en nuestro país.
El tipo de retención aplicable a estas rentas, de acuerdo con el artículo 25 del TRLIRNR, es del 24 por ciento con carácter general. No obstante, se aplica el 19 por ciento cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria.
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