Las asignaciones para gastos de locomoción y para gastos de manutención y estancia tienen, con carácter general, la consideración de rendimientos íntegros del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Sin embargo, el artículo 9 del Reglamento del impuesto exceptúa de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, con ocasión del desplazamiento del trabajador a un municipio distinto del lugar del trabajo habitual y del que constituya su residencia.
No obstante, y salvo determinadas excepciones (las señaladas en el artículo 9.A.3.b) del RIRPF), estas cantidades están sujetas al Impuesto cuando se trata de un desplazamiento y permanencia por un período continuado superior a nueve meses, sin que, a estos efectos, se pueda descontar el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que no impliquen alteración del destino.
Cómputo del plazo
El cómputo de este período continuado, que, en caso de ser superior a nueve meses, supondría la sujeción a gravamen de estas asignaciones para gastos de manutención y estancia, deberá realizarse de fecha a fecha. Ello supone que el referido cómputo no se interrumpe el 31 de diciembre de cada año, tal y como ha aclarado la Dirección General de Tributos en su CV2551-09, de 18 de noviembre.
Por otra parte, el período de nueve meses debe considerarse únicamente en relación a un mismo municipio.
Recientemente, se ha publicado una Sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de febrero (recurso 1434/2020), en la que, además, se especifica que el cómputo de este periodo máximo de nueve meses debe ser ininterrumpido, con independencia de la actividad que se realice y las características de ésta.
En el caso de esta sentencia, un contribuyente que se desplazó a un municipio distinto de su lugar de trabajo y residencia habitual para realizar un curso de formación por un período superior a 9 meses, con la particularidad de que dicho curso se estructuró en dos fases y de que, durante su desarrollo, el interesado efectúo desplazamientos a otras localidades. Pues bien, el Tribunal considera probado que el contribuyente no permaneció en su residencia eventual (el lugar de realización del curso) de forma continuada durante más de nueve meses, por lo que, con independencia de las características del curso, declara las cantidades percibidas como no sujetas al impuesto.
Desplazamiento sin pernocta
Por último, destacar que este periodo máximo de nueve meses no se aplica en los supuestos en los que no se pernocta por los trabajadores. Así lo ha establecido la DGT en su Consulta Vinculante V0358-22, de 24 de febrero.
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