En ocasiones, puede ocurrir que nuestra empresa nos haya practicado de modo incorrecto las retenciones, ya sea por exceso o por defecto.
Es una circunstancia bastante habitual en los supuestos de rendimientos procedentes del trabajo personal, puesto que la cuantía a retener en esos casos es variable y depende tanto del importe de la retribución como de las circunstancias personales del trabajador, por lo que pueden surgir estos errores.
Retenciones incorrectamente practicadas en exceso
En este caso, la empresa ha practicado la retención por un importe superior al debido, por lo que el trabajador ha percibido menos dinero (menos neto) del que le correspondía.
Cuando detectemos esta situación, lo primero que deberíamos hacer será avisar a la empresa para que, a partir de ese momento, efectúe la retención de modo correcto.
En cuanto a las cantidades retenidas en exceso, el trabajador tiene dos opciones:
- Esperar a la declaración de su IRPF y deducir las cantidades efectivamente retenidas, corrigiéndose así el exceso de retención.
- Solicitar la rectificación de la autoliquidación (modelo 111) presentada por la empresa en la que se realizó el ingreso indebido. Tras la comprobación oportuna, la Agencia tributaria procederá a devolver el exceso al trabajador.
Retenciones incorrectamente practicadas por defecto
En este caso, surge la duda de si debemos deducir únicamente las cantidades efectivamente retenidas o si, por el contrario, podemos deducirnos la cantidad total que debió ser retenida conforme a la normativa del IRPF.
Pues bien, el artículo 99.5 de la Ley 35/2006 del IRPF contiene la siguiente previsión:
“Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable exclusivamente al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida”.
En consecuencia, si la falta o defecto de retención es imputable exclusivamente a la empresa, el trabajador podrá deducir en su IRPF la cantidad total que debió ser retenida.
Por el contrario, cuando la falta o el defecto de retención sea atribuible exclusivamente al trabajador (por una comunicación incorrecta de datos en el modelo 145) o en casos de connivencia, el trabajador sólo podrá deducir la cantidad efectivamente retenida.
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