Se ha planteado ante la Dirección General de Tributos una consulta sobre el tipo de retención aplicable a un trabajador fijo discontinuo con contrato indefinido, cuyos rendimientos del trabajo son inferiores al límite excluyente de la obligación de retener (DGT CV0040-23).
En concreto, se cuestiona si opera el tipo mínimo del 2 por ciento, establecido en el artículo 86.2 del Reglamento del IRPF (aprobado por el Real Decreto 439/2007) o si, por el contrario, no aplica dicho tipo mínimo.

¿Cuándo opera el tipo mínimo?
En primer lugar, la Dirección General de Tributos recuerda que el tipo de retención del 2 por ciento, previsto en el referido artículo 86.2 del Reglamento del impuesto, solamente opera como tipo mínimo en los contratos o relaciones de duración inferior al año y siempre que el tipo resultante del procedimiento general resulte inferior.
Además, se precisa que el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener para los rendimientos del trabajo, recogido en el artículo 81.1 del Reglamento de IRPF, no resulta aplicable cuando opera este tipo mínimo, tal como establece el apartado 3 del mismo artículo.
Tipo aplicable a un fijo discontinuo
En consecuencia, en el caso planteado, al tratarse de un trabajador fijo discontinuo, lo que supone la existencia de una relación de carácter permanente y por tiempo indefinido con la empresa, el importe de la retención se determinará conforme con el procedimiento general del artículo 82 del Reglamento del IRPF, no operando el tipo mínimo del 2 por ciento, establecido en el artículo 86.2.
Por el contrario, sí resulta de aplicación el límite excluyente de la obligación de retener recogido en el artículo 81.1 del Reglamento de IRPF, que establece unas cuantías en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación familiar del contribuyente.
Por tanto, en el caso de un trabajador fijo discontinuo con contrato indefinido no resulta aplicable la regla del tipo mínimo de retención del 2 por ciento, sino que el importe de la misma se determinará conforme con el procedimiento general de retenciones del trabajo.





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