Requisito de convivencia para la aplicación del mínimo por descendientes

8 marzo 2022 | 2 Comentarios

Uno de los requisitos exigidos por el artículo 58 de la Ley 35/2006 del IRPF para la aplicación del mínimo por descendientes, además de que los descendientes no hayan cumplido los 25 años (salvo que sean discapacitados) ni obtengan rentas anuales superiores a 8.000 euros, es que convivan con el contribuyente que pretende aplicar el mínimo previsto en la normativa.

Respecto a este requisito de convivencia, la ley asimila a la convivencia con el contribuyente, la dependencia económica del descendiente en cuestión respecto del contribuyente. No obstante, en aquellos casos en los que el contribuyente satisface anualidades por alimentos, fijadas por decisión judicial, tendrá la opción de elegir entre la aplicación del mínimo por descendientes o del régimen especial de tributación separada para la parte de base correspondiente a las anualidades (previsto en los artículos 64 y 75 de la LIRPF).

Dependencia económica como caso asimilado a la convivencia

A pesar de que la normativa del impuesto no define la dependencia económica, la doctrina entiende que, para la aplicación del mínimo para estas situaciones asimiladas a la convivencia, es necesario acreditar la dependencia real y necesaria del descendiente respecto del contribuyente. En este sentido, el contribuyente deberá justificar tanto la existencia y periodicidad de los pagos efectuados como los gastos a los que se destinan (alimentos, facturas de colegios, medicinas, ropa…).

La Dirección General de Tributos ha aclarado que no impide la aplicación del mínimo por descendiente, siempre que se demuestre la dependencia económica, el hecho de que el descendiente resida en el extranjero (Consulta Vinculante DGT V3189 -17, de 13 de diciembre de 2017). Así ocurre, por ejemplo, cuando el descendiente reside en el extranjero con uno de los progenitores, mientras el otro continúa residiendo en España, siendo éste el contribuyente que pretende la aplicación del mínimo, para lo cual necesitará acreditar la ya referida dependencia económica. En estos casos, además el contribuyente tendrá derecho a la aplicación del mínimo por descendientes en su totalidad, tal y como ha precisado la Dirección General de Tributos en la consulta antes citada.

Casos de estudiantes desplazados

Por otro lado, en aquellos casos en los que un hijo se ausenta de la vivienda habitual durante los períodos lectivos del curso escolar no se entiende incumplido el requisito de convivencia exigido para poder aplicar el mínimo por descendientes (Consulta Vinculante DGT V0544-20, de 6 de marzo 2020).

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2 Comentarios

  1. Rosa María Pérez Sevilla

    Tratándose de el mismo tema, pero con hijo mayor de edad y discapacidad del 65%, sin ningún tipo de ingresos (pendiente solucitud PNC, dónde le piden un cfdo. de convivencia), tenemos que convivir necesariamente todo el período impositivo? Sería de aplicación lo que ustedes explican en este artículo? Necesitaría el contribuyente acreditar ese cfdo.? No es lo mismo que el empadronamiento? Gracias

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    • Asesor Excelente

      Hola Rosa María. Gracias por tu comentario.

      Lo más conveniente es que consultes con un asesor fiscal para resolver tu caso concreto. Si lo deseas podemos ponerte en contacto con uno de nuestros miembros de Asesor Excelente.

      Un saludo.

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