A partir del 01/01/2013, se derogó la deducción por inversión en vivienda habitual, si bien, se estableció régimen transitorio, en virtud del cual los siguientes contribuyentes pueden continuar practicando dicha deducción en su IRPF:
a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 01/01/2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.
b) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 01/01/2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras hayan terminado antes de 01/01/2017.
c) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 01/01/2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones hayan concluido antes 01/01/2017.

Requisito imprescindible
En cualquier caso, se exige como requisito que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 01/01/2013 (es decir, 2012 o años anteriores).
La única excepción recogida en la norma (DT 18ª LIRPF) es que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2ª de la LIRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012. Es decir, que, en el supuesto de adquirir una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras anteriores, la deducción no se hubiera podido practicar porque las cantidades invertidas en la nueva vivienda no hayan superado las invertidas en las viviendas anteriores, y/o porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión.
Criterios del TEAC
Recientemente, se ha publicado una Resolución del TEAC de 22/04/2024 (RG 0765/2023), dictada en unificación de criterio, en la que se establecen los siguientes criterios respecto del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual:
1º. Pueden aplicarla aquellos contribuyentes que no hubieran practicado ni consignado la deducción antes de 2013 porque no hubieran presentado declaración por no resultar obligado a ello por razón de las rentas obtenidas.
2º. Pueden aplicarla aquellos contribuyentes que no hubieran practicado ni consignado la deducción antes de 2013 porque estando obligados a presentar declaración por razón de las rentas y habiéndola presentado, no hubieran tenido en ninguno de tales períodos cuota íntegra para poder aplicarla.
3º. No podrán aplicarla aquellos contribuyentes que, estando obligado a presentar declaración por razón de las rentas y habiéndola presentado, no hubieran practicado la deducción antes de 2013 a pesar de haber tenido en alguno de tales períodos cuotas íntegras a las que poder aplicarla.
4º. Cuando la falta de cuotas que impidió la práctica de la deducción antes de 2013 obedezca a un error, habrá que estar las circunstancias del caso, en los términos antes expuestos.





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