El impuesto municipal sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), también llamado coloquialmente impuesto de Plusvalía Municipal supone alrededor del 12% de la recaudación general tributaria municipal. En este artículo te explicamos en detalle la Plusvalía Municipal, damos respuesta a preguntas frecuentes y vemos con ejemplos dos formas de cálculo, con el menor coste fiscal para realizar el trámite correctamente.

¿Qué es la Plusvalía Municipal?
La Plusvalía Municipal es un impuesto voluntario, puesto que los ayuntamientos pueden decidir exigirlo o no en su municipio como hecho imponible. En la práctica se exige en la mayoría de los municipios, en función de la información general en torno a la ley reguladora aprobada por el Ayuntamiento. En caso de duda, lo mejor es consultar con las oficinas de atención al ciudadano de cada localidad para conocer la ordenanza fiscal.
Este impuesto somete a gravamen el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y que se pone de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos. La responsabilidad de pagar este impuesto corresponde a las personas físicas en el plazo indicado para presentar los respectivos modelos, de cara a declarar las plusvalías generadas en el ejercicio correspondiente de la renta.
¿Quién está obligado a pagar la Plusvalía Municipal?
El sujeto pasivo, es decir, quien está obligado a pagar la Plusvalía Municipal, varía dependiendo de que la transmisión sea onerosa o lucrativa. En las transmisiones onerosas, los sujetos pasivos son los vendedores, mientras que en las lucrativas son los adquirentes.
¿Cuándo se paga la Plusvalía Municipal?
El plazo para liquidar el impuesto es de seis meses en las transmisiones por herencia y de treinta días hábiles en el resto (compraventas o donaciones, por ejemplo).
Inconstitucionalidad de la Plusvalía Municipal
La Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017 de 11 de mayo declaró la inconstitucionalidad del tributo en la medida que se sometieran a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.
Ante la inactividad del legislador para corregir la inconstitucionalidad del tributo para esas situaciones de pérdida de valor, el Tribunal Constitucional dictó la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 de 26 de octubre que declaró inconstitucional el sistema objetivo de cálculo del impuesto de Plusvalía Municipal, declarando inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TR LHL.
La consecuencia fue la aprobación del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, que dio nueva redacción a los preceptos declarados inconstitucionales, estableciendo un doble sistema de cálculo de la Plusvalía Municipal.
¿Qué ocurre con las trasmisiones que tuvieron lugar entre la fecha de la sentencia y la entrada en vigor de la norma? Esta situación ha sido analizada por la DGT en su Consulta Vinculante V3074-21, de 7 de diciembre.
Características de la reforma de la Plusvalía Municipal
Las notas características de esta reforma son las siguientes:
Sujeción al impuesto
Respecto de la determinación de la sujeción al impuesto y su declaración en la Agencia Tributaria:
1. No se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos respecto de los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas en el caso de adquisición del inmueble y transmisiones patrimoniales.
2. Para ello, el interesado deberá declarar la transmisión de bienes inmuebles, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición.
3. Para constatar la inexistencia de incremento de valor, como valor de transmisión o de adquisición del terreno, se tomará en cada caso el mayor de los siguientes valores, sin que a estos efectos puedan computarse los gastos o tributos que graven dichas operaciones en el documento público:
- el que conste en el título que documente la operación o
- el comprobado, en su caso, por la Administración tributaria
4. Cuando se trate de la transmisión de un inmueble en el que haya suelo y construcción, se tomará como valor del suelo a estos efectos el que resulte de aplicar la proporción que represente en la fecha de devengo del impuesto el valor catastral del suelo respecto del valor catastral total y esta proporción se aplicará tanto al valor de transmisión como, en su caso, al de adquisición.
5. Si la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas anteriores tomando, en su caso, por el primero de los dos valores a comparar señalados anteriormente, el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
6. En la posterior transmisión de los inmuebles, para el cómputo del número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los terrenos, no se tendrá en cuenta el periodo anterior a su adquisición de cara a la declaración de la ganancia patrimonial, salvo:
- Previas operaciones no sujetas por aportaciones de inmuebles a la sociedad conyugal, disolución de gananciales, entregas de inmuebles por decisión judicial a cónyuge y descendientes (hijos, en este caso) por disolución del matrimonio
- Previas operaciones de reestructuración
Base imponible del impuesto
Respecto de la base imponible:
- Se mantiene el sistema anterior, si bien como método de estimación alternativo se establece un nuevo sistema por diferencia entre valor de transmisión y adquisición que tendrá que ser invocado por el interesado
- El periodo de generación del incremento de valor será el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento. En los supuestos de no sujeción, para el cálculo del periodo de generación del incremento de valor puesto de manifiesto en una posterior transmisión del terreno, se tomará como fecha de adquisición aquella en la que se produjo el anterior devengo del impuesto
- En el cómputo del número de años transcurridos se tomarán años completos, sin tener en cuenta las fracciones de año. En el caso de que el periodo de generación sea inferior a un año, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de mes
- El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, será el que corresponda de los aprobados por el ayuntamiento según el periodo de generación del incremento de valor, sin que pueda exceder de los límites que cada año se publiquen en el BOE, según la ley de Presupuestos Generales del Estado. En concreto para el año 2023, se publicaron en el Capítulo I, artículo 71, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y los puedes ver en esta tabla comparativa entre los años 2022 y 2023, cuyos datos son actualizados anualmente:
| Periodo de generación | Coeficiente 2022 | Coeficiente 2023 |
| Inferior a 1 año | 0,14 | 0,15 ⇑ |
| 1 año | 0,13 | 0,15 ⇑ |
| 2 años | 0,15 | 0,14 ⇓ |
| 3 años | 0,16 | 0,15 ⇓ |
| 4 años | 0,17 | 0,18 ⇑ |
| 5 años | 0,17 | 0,18 ⇑ |
| 6 años | 0,16 | 0,19 ⇑ |
| 7 años | 0,12 | 0,18 ⇑ |
| 8 años | 0,1 | 0,15 ⇑ |
| 9 años | 0,09 | 0,12 ⇑ |
| 10 años | 0,08 | 0,10 ⇑ |
| 15 años | 0,12 | 0,10 ⇓ |
| 17 años | 0,2 | 0,17 ⇓ |
| 18 años | 0,26 | 0,23 ⇓ |
| 19 años | 0,36 | 0,29 ⇓ |
| 20 años o más | 0,45 | 0,45 = |
¿Cómo se calcula la Plusvalía Municipal?
Veamos un ejemplo del doble cálculo del impuesto:
D. Antonio compró un piso el 30 de enero de hace 22 años por 100.000 euros y lo ha vendido hoy por 300.000 euros. El valor catastral que tenía en el momento de la compra era de 50.000 euros (40.000 euros el valor de la construcción y 10.000 el valor del suelo). El valor catastral hoy es de 200.000 euros (150.000 el valor catastral de la construcción y 50.000 euros el del suelo). El tipo impositivo aplicable es el máximo (30%) y los coeficientes aplicables los del TR LHL.
Calcule la cuota tributaria a pagar por el IIVTNU.
Opción 1: 50.000 x 0,45 x 30% = 6750 euros
Notas:
- 50.000 es el VC del suelo en el momento de la transmisión
- 0,45 es el coeficiente para un período de tiempo superior a 20 años
- 30% es el tipo de gravamen
Opción 2: (75.000-20.000) x 30% = 16.500 euros
Notas:
Valor adquisición: 100.000 x 20% = 20.000
- 100.000 es el valor de adquisición
- 20% es el porcentaje que supone el suelo sobre el valor catastral total (10.000/40.000×100 = 20%)
- 30% es el tipo de gravamen
Valor transmisión: 300.000 x 25% = 75.000
- 300.000 es el valor de transmisión
- 25% es el porcentaje que supone el suelo sobre el valor catastral total (50.000/200.000×100 = 25%)
- 30% es el tipo de gravamen
Diferencia 55.000 x 30% = 16.500
Por lo tanto, resulta una cuota a pagar más reducida si se opta por el método objetivo de cálculo que es la opción 1.
Bibliografía
- Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017 de 11 de mayo: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-6855
- Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 de 26 de octubre: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-19511
- Real Decreto-ley 26/2021: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-18276





BUENOS DIAS, EN RELACION AL ARTICULO SOBRE LA PLUSVALIA MUNICIPAL, TAN SOLO INDICAR QUE SALVO ERROR, LA TABLA DE COEFICIENTES APORTADA NO ESTA ACTUALIZADA, CORRESPONDE AL EJERCICIO 2022 Y NO AL 2023. ESTA TABLA COMO SABEMOS ES PUBLICADA TODOS LOS AÑOS Y PUEDE HABER VARIACION DE UN AÑO A OTRO.
Gracias por la apreciación, Javier.
Efectivamente, corresponde a 2022. Lo hemos comunicado a nuestros redactores y expertos, y en breve incorporaremos la correspondiente al año 2023.
Un saludo.
Hola Javier. Ya está actualizada la tabla con una comparativa de los coeficientes de 2022 y 2023.
Muchas gracias por el aviso. Un saludo!
10.000/40.000×100 = 25% (NO 20%)
Buenas tardes, quisiera hacer una consulta, en el año 2013 fallece mi madre y en el 2017 mi padre, los tres hijos no hacemos la declaración de herederos hasta el año 2024 que es cuando hacemos las escrituras de la vivienda a nuestro nombre por un valor de 210000€, no pagamos plusvalía, en el año 2025 vendemos la vivienda por 210000€, y ahora el ayuntamiento nos hace un requerimiento para pagar plusvalía. Esto es legal.? Ha prescrito por haber pasado más de 5años desde el fallecimiento.
Hola Fernando. Gracias por tu comentario.
Te aconsejamos que consultes tu caso con un asesor fiscal o directamente con la Agencia Tributaria o el Ayuntamiento para resolver mejor tu situación particular. Nosotros somos una empresa de servicios para asesores, no podemos ayudarte con tu caso concreto. Si lo necesitas, puedes buscar un «asesor excelente» en nuestro Buscador de Asesorías.
Un saludo.