Con fecha 26 de octubre de 2021 se dictó la Sentencia 182/2021 del Tribunal Constitucional (publicada en el BOE del 25 de noviembre), por la que resolvió la cuestión de inconstitucionalidad nº 4433/2020, declarando la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, relativos al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Contenido y efectos de la sentencia del TCo
Esa declaración, tal como se señala en el fundamento jurídico sexto de la sentencia, supone la exclusión del ordenamiento jurídico de los artículos afectados, con el consiguiente vacío normativo respecto de la cuantificación de la base imponible del impuesto, lo que impedía la liquidación y exigibilidad del mismo.
Respecto a los efectos de la sentencia, el propio Tribunal Constitucional reconoce como situaciones no susceptibles de ser revisadas aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hubieran adquirido firmeza. Asimismo, señala que también tendrán la consideración de situaciones consolidadas:
- las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia, y
- las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha.
Modificación posterior del TRLRHL
Posteriormente, la modificación de los preceptos afectados se llevó a cabo mediante el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, que se publicó en el BOE el 9 de noviembre, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
¿Qué ocurre con las transmisiones efectuadas entre la fecha de la sentencia y la modificación de la norma?
Expuestos los efectos de la sentencia y la entrada en vigor de la modificación del TRLRHL, cabe plantearse qué ocurre con las trasmisiones que tuvieron lugar entre la fecha de la sentencia, 26 de octubre de 2021, y el día anterior a la entrada en vigor de la modificación normativa, el 09 de noviembre de 2021.
Pues bien, justo esta situación ha sido analizada por la Dirección General de Tributos en su Consulta Vinculante V3074-21, de 7 de diciembre, en la que el consultante transmitió un inmueble el mismo día de la sentencia, es decir, el 26 de octubre de 2021.
En la contestación, la DGT concluye que, en este caso, el contribuyente deberá presentar la declaración del IIVTNU, ya que el hecho imponible se ha realizado y se ha devengado, pero no está obligado al pago del impuesto, de acuerdo con lo establecido por el Tribunal Constitucional en la sentencia antes mencionada.
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