El Impuesto de plusvalía municipal: interpretación de los efectos de la STC 59/2017 por los órganos jurisdiccionales
Iniciamos nuestras píldoras jurídicas con el objetivo de comentar aquellas sentencias y procedimientos de utilidad para los despachos profesionales. En estas píldoras trataremos además modelos de utilidad para aquellos asesores que deseen utilizarlos en sus alegaciones o recursos.
En esta primera de estas píldoras trataremos de dar a conocer no sólo la nueva sentencia STC 59/2017 que modifica preceptos anteriores de otras sentencias, sino también cómo puede realizarse su aplicación práctica para la correcta utilización en recursos para sus clientes.
- Preceptos cuestionados: artículos 107.1 y 2.a) y 110.4 TR LHL
- El impuesto de plusvalía municipal supone alrededor del 12% de la recaudación tributaria municipal (IBI el 60%, pero por encima de los demás impuestos locales).
- La forma de cálculo de ese incremento de valor no se ajusta al principio de capacidad económica protegido por la Constitución. El método de cálculo del IIVTNU es objetivo, determinando la base imponible en función del valor catastral del suelo en el momento de la transmisión y multiplicándolo por un coeficiente por cada año de tenencia del inmueble, con un máximo de 20 años. Esto supone que, aunque no se haya producido incremento real del valor del terreno, siempre resultará una cuota a ingresar.
Sin duda con este curso podrá iniciarse en este campo y abrir nuevas posibilidades de negocio para su despacho en la defensa de los intereses de sus clientes.