Prescripción del derecho de la administración a exigir la reducción de la sanción por pronto pago

Publicado 24 septiembre 2024 | Actualizado 24 septiembre 2024

Se ha publicado por el TEAC sendas Resoluciones de 22 de febrero (RG 5218/2020) y de 14 de marzo de 2024 (RG 1119/2021), en las que se analiza el plazo de prescripción del derecho de la Administración a exigir la reducción de la sanción por pronto pago, prevista en el artículo 188.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La reducción por pronto pago, que actualmente es del 40 por ciento, exige el cumplimiento de dos requisitos:

  • que se realice el ingreso total del importe restante de la sanción en el plazo general de artículo 62.2 de la LGT, o, en su caso, en el previsto en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento; y 
  • que no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o sanción.

Pues bien, en el presente artículo, vamos a analizar, en caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores, el plazo de que dispone la Administración para exigir el pago de la reducción.

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Plazo de prescripción del derecho

Para determinar el concreto plazo de prescripción de este derecho, el TEAC analiza la naturaleza jurídica del acto administrativo de la exigencia de la reducción indebida, concluyendo que no es un acto administrativo de imposición de sanción ni tampoco supone la exigencia de deuda tributaria.

Las anteriores conclusiones implican que la Ley General Tributaria no prevé un plazo especial de prescripción de la acción para reclamar la reducción indebidamente disfrutada, por lo que, de acuerdo con la jerarquía de fuentes, ha de regir el plazo de prescripción de 4 años establecido para los derechos de la Hacienda Pública estatal en el artículo 15.1 a) de la Ley General Presupuestaria.

«Dies a quo» del plazo de prescripción del derecho

En cuanto al inicio del cómputo del plazo de prescripción, debe fijarse en el primer día en que «el derecho pudo ejercitarse», que no es otro que el día en que se conoce el incumplimiento de los requisitos a los cuales estaba supeditada normativamente la reducción de la sanción.

En el caso objeto de la resolución, tal día fue el de la interposición de la reclamación económico-administrativa frente al acto de resolución del procedimiento sancionador.

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Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

Texto revisado por Dña. Victoria Palomo. Inspectora de Hacienda del Estado. Asesora de la Unidad Central de Coordinación de delitos. Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Más información sobre Dña. Victoria Palomo

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