Recientemente, se ha publicado una Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos, en concreto la CV1030-22, de 6 de mayo, en la que se analiza el caso de una contribuyente de IRPF que, en el año 2021, mediante resolución judicial, ha percibido importes de la pensión compensatoria correspondientes a los años 2013 y 2014.
La consultante pregunta por la tributación de estas rentas, percibidas con varios años de retraso y correspondientes a ejercicios prescritos.
En la contestación, la Dirección General de Tributos recuerda que la pensión compensatoria entre cónyuges tiene la consideración de rendimiento del trabajo, en virtud del artículo 17.2.f) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin que resulte aplicable la exención prevista en la letra k) del artículo 7 de la ley del impuesto (“anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial”).
Regla especial de imputación temporal
En cuanto a la imputación temporal, el artículo 14.1 de la LIRPF establece como regla general de imputación que los rendimientos del trabajo se imputarán “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”.
No obstante, el apartado 2 del mismo artículo incluye en su letra b) la siguiente regla especial:
“Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.
La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto”.
En consecuencia, los importes de la pensión compensatoria correspondientes a los años 2013 y 2014 (exigibles en esos años) y percibidos en 2021, deberán imputarse a aquellos períodos.
Posible prescripción
En cuanto a la posible aplicación de la prescripción, la DGT contesta negativamente, señalando que, al tratarse de rendimientos del trabajo percibidos en un período impositivo (2021) distinto al de su exigibilidad (2013 y 2014), el plazo de presentación de la autoliquidación es el que la Ley del Impuesto establece en la regla especial de imputación temporal antes transcrita.
Lo cual parece lógico, dado que al haberse percibido estos importes en 2021 su inclusión en las autoliquidaciones complementarias de 2013 y 2014 sólo resulta posible desde el momento de su percepción.
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