La Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas contempla dos métodos para la determinación de los rendimientos de actividades económicas: el de estimación directa y el de estimación objetiva (módulos), siendo ambos incompatibles entre sí.
Respecto a la estimación directa, y sin perjuicio de las especialidades previstas en la propia Ley del IRPF, el rendimiento se determina por aplicación de la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, con la finalidad de unificar el tratamiento de las rentas empresariales, sean obtenidas por personas físicas o jurídicas.
Dentro de la estimación directa, la Ley de IRPF contempla a su vez dos modalidades: la normal y la simplificada.
Respecto a la modalidad simplificada, destacar que es de carácter voluntario, si bien solo podrán aplicarla los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios, para el conjunto de sus actividades, no supere la cantidad de 600.000 euros en el año inmediato anterior.

¿Cómo se calcula el rendimiento en la EDS?
Con carácter general se aplican las normas previstas para la estimación directa, si bien estableciendo un método simplificado para la cuantificación de determinados gastos deducibles, cuyo cálculo resulta especialmente complejo en la modalidad normal de la estimación directa.
En concreto:
- Las amortizaciones del inmovilizado material se practicarán de forma lineal, en función de una tabla de amortizaciones simplificada, específica para esta modalidad. Sobre las cuantías de amortización que resulten de estas tablas serán de aplicación las normas del régimen especial de empresas de reducida dimensión que afecten a este concepto.
- El conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantificarán aplicando el porcentaje del 5 por 100 sobre el rendimiento neto positivo (diferencia positiva entre los ingresos íntegros y los demás gastos fiscalmente deducibles, incluidas las amortizaciones y excluido este concepto), sin que la cuantía resultante pueda superar 2.000 euros anuales. En caso de rendimiento negativo no procede computar cantidad alguna por este concepto.
Ha de precisarse que el porcentaje del 5 por 100 se aplica actividad por actividad, pero el importe máximo que se puede deducir el contribuyente en todas sus actividades por este concepto no puede superar 2.000 euros.
En el supuesto de tributación conjunta, el límite máximo de 2.000 euros se aplica para todos miembros de la unidad familiar que determinen el rendimiento neto por estimación directa simplificada.
En el caso actividades desarrolladas a través de entidades en régimen de atribución de rentas, la deducción en concepto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación se aplicará individualmente por cada contribuyente o socio, heredero, comunero o partícipe sobre el rendimiento neto de la actividad económica que le corresponde en función de su porcentaje de participación en la entidad, aplicándose el límite de 2.000 euros sobre dicha cantidad.
Especialidad para el año 2023: Elevación del 5 al 7 por ciento
Para el período impositivo 2023, la disposición adicional quincuagésima sexta de la LIRPF ha elevado el anterior porcentaje al 7 por ciento. De este modo, para el año 2023 el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantificarán aplicando el porcentaje del 7 por 100 sobre el rendimiento neto positivo, sin que la cuantía resultante pueda superar 2.000 euros anuales.
Se ha planteado ante la Dirección General de Tributos consulta sobre si el porcentaje del 7 por ciento continuaba vigente para el 2024, rechazando el referido órgano consultivo dicha interpretación, puesto que la disposición adicional quincuagésima sexta limita la aplicación del porcentaje del 7 por ciento al periodo impositivo 2023 (DGT CV1149-24).
De este modo, en el periodo impositivo 2024 el porcentaje aplicable será del 5 por ciento.
Incompatibilidad con la reducción del artículo 32.2.1º
Finalmente, destacar que el porcentaje del 5 por 100 (7 por 100 para 2023) en concepto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación es incompatible con la aplicación de la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas contemplada en el artículo 32.2.1º de la Ley del IRPF y 26.1 del Reglamento del citado impuesto





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