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¿Qué gastos son deducibles de las actividades económicas de profesionales? Especial referencia a la doctrina de la Dirección General de Tributos y jurisprudencia

Siguiendo con nuestra idea de ayudar a los asesores en aquellos aspectos jurídicos que mayor controversia generan en su día a día, en esta nueva píldora que nuestro Gabinete Jurídico ha preparado para ti intentaremos aclarar, haciendo especial referencia a la doctrina de la Dirección General de Tributos y jurisprudencia, aquellos gastos que son deducibles de las actividades económicas de profesionales.

Anteriormente en Asesor Excelente clarificamos en nuestro curso Los Rendimientos Irregulares en el ejercicio profesional, la diversa tipología de rendimientos irregulares en la esfera del IRPF que generan conflictividad con la Administración Tributaria. También recientemente hemos tratado temas similares pero desde un punto de vista del impuesto del Valor Añadido, IVA, en nuestro curso: La recuperación del IVA en los tiques o facturas simplificadas.

Ahora que nos encontramos inmersos en pleno periodo de Renta queríamos analizar y aclarar aspectos que han sido tratados en muchos contenciosos con la Administración por nuestros expertos. Trataremos a través de la jurisprudencia actualizada existente, qué gastos son realmente deducibles, haciendo especial mención a vehículos, comidas, viajes y gastos de vivienda.

Esperamos serte de ayuda.

Programa del curso 

Requisitos para que un gasto tenga la consideración de fiscalmente deducible
Especial referencia a los vehículos automóviles
Especial referencia a los gastos de comidas y viajes
Especial referencia a los gastos deducibles cuando la actividad económica se realiza en la vivienda

Fecha

11 junio 2019
Finalizdo!
Tipos de cursos

Profesor

D. Javier Galán Ruiz

Profesor de Derecho financiero y tributario, y Sistema Fiscal CUNEF. Socio-Director de Galán abogados y asesores fiscales.