¿Tienen la obligación de presentar la declaración los perceptores del Ingreso Mínimo Vital?

31 marzo 2022 | 0 Comentarios

Con la promulgación de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, se introdujo en nuestra normativa el ingreso mínimo vital, como prestación dirigida a personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

Este ingreso mínimo vital cuando es percibido de la Seguridad Social se encuentra exento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). No obstante, en caso de que se percibiesen otras prestaciones de las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de reinserción y demás ayudas establecidas por éstas o por entidades locales para idéntica o similar finalidad, estarán exentas si en su conjunto no supera en 2021 la cantidad de 11.862,90 euros anuales (1,5 veces el IPREM). En caso de que sí la superara, el exceso tributaría como rendimiento del trabajo.

Por otro lado, el artículo 36 de la referida ley establece una serie de obligaciones, afectando algunas de ellas no sólo al titular de la prestación sino también a las personas integrantes de su unidad de convivencia. Una de estas obligaciones es la presentación de la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

¿A quién alcanza esta obligación?

De acuerdo con el precepto citado, quedan obligados a la presentación de la declaración anual del IRPF todos los beneficiarios del ingreso mínimo vital, tanto el titular perceptor de la prestación como el resto de los miembros de la unidad de convivencia, y ello con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo 96 de la Ley del IRPF para la obligación de declarar.

Por tanto, en aplicación de esta ley especial, todos los beneficiarios del ingreso mínimo vital están obligados a presentar la declaración en cualquier caso, incluso en aquellos en que sea la única renta que perciban y todo su importe esté exento.

Naturaleza de la obligación

La Dirección General de Tributos en la contestación a la CV2708-21, de 8 de noviembre, ha aclarado que “la obligación de declaración del IRPF, impuesta en la normativa reguladora del ingreso mínimo vital no es una obligación tributaria, sin perjuicio de los efectos que el incumplimiento de dicha obligación tenga en otros ámbitos distintos al tributario”.

De la referida consulta parece desprenderse que si el ingreso mínimo vital es la única renta percibida por el contribuyente y su importe está exento, la falta de presentación no supondrá la comisión de una obligación tributaria, por lo que no cabe una sanción de esta naturaleza frente a la misma.

Desde el plano administrativo, la Ley 19/2021 tampoco tipifica como infracción el incumplimiento de esta obligación.

Otros datos a tener en cuenta:

  • La ayuda por transporte para acudir a cursos realizados por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) no está amparada por ninguna exención, procediendo su tributación como rendimiento del trabajo en IRPF.
  • Tampoco están exentas las prestaciones por desempleo que satisface el SEPE (ya sea la prestación contributiva o el subsidio por desempleo), ni las ayudas económicas públicas a personas desempleadas del Plan Prepara.
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