Transmisión de la nuda propiedad y del usufructo en IVA

Publicado 19 noviembre 2024 | Actualizado 19 noviembre 2024

En el presente caso, vamos a analizar la tributación en IVA de la transmisión de un terreno, por parte del nudo propietario y del usufructuario, con la particularidad de que el primero no tiene la condición de empresario o profesional a efectos del IVA y el segundo sí.

Este supuesto ha sido resuelto por el Tribunal Económico-Administrativo Central mediante la Resolución 6347/2014 de 22/10/2015, y en concreto, el usufructuario tiene la condición de sujeto pasivo de IVA, por tener cedido el terreno mediante contrato de arrendamiento para carteles publicitarios.

usufructo nuda propiedad

Criterio del TEAC

Dado que el nudo propietario no tiene la condición de sujeto pasivo a efectos del IVA, la transmisión de la nuda propiedad del inmueble no queda sujeta al IVA, sino que procedería la sujeción al ITPAJD, modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

Por el contrario, la transmisión del derecho de usufructo por quien sí es sujeto pasivo del impuesto, determinaría la sujeción al IVA, al realizarse su hecho imponible en los términos del artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

¿Es posible aplicar alguna exención a la transmisión del usufructo?

En primer lugar, respecto de la exención prevista en el artículo 20.Uno.22º (segundas y ulteriores entregas de edificaciones) de la LIVA, no resulta de aplicación pues nos encontramos ante la transmisión de un derecho real de goce y disfrute y no ante una segunda entrega de una edificación (DGT CV2764-18).

En cuanto a la exención prevista en el artículo 20.Uno.23º, no resultaría aplicable en este caso concreto, puesto que no resulta aplicable a los supuestos de constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute sobre terrenos utilizados para actividades publicitarias.

En este sentido, recordar que el artículo 20.Uno.23º establece la exención para los arrendamientos y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute sobre terrenos o edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas.

No obstante, ese mismo precepto excluye la aplicación de la exención para determinados casos, entre los que se encuentra, el arrendamiento o la constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute sobre terrenos para exposiciones o para publicidad.

En consecuencia, en este caso concreto, la transmisión del derecho de usufructo deberá tributar obligatoriamente por IVA, al no ser de aplicación ninguna de las exenciones previstas en la normativa.

Más de 3.500 asesores fiscales y laborales de toda España confían en Asesor Excelente. ¿Quieres unirte?

Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

Texto revisado por Dña. Victoria Palomo. Inspectora de Hacienda del Estado. Asesora de la Unidad Central de Coordinación de delitos. Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Más información sobre Dña. Victoria Palomo

Si consideras que nuestro contenido es inexacto, dudoso o está desactualizado, puedes contactar con nosotros para realizar las correcciones necesarias.

¡Haz clic para puntuar este contenido!
(Votos: 1 Promedio: 5)

Únete a Asesor Excelente, la mayor red de asesorías del país

Últimos artículos

¿Buscas Asesorías de Calidad con la garantía de Asesor Excelente?

Encuentra tu Asesor Excelente

Conoce Asesor Excelente

Formación Online

Asociación de asesores

Asociación de Asesores

w

Gabinete de Expertos

l

Emisión de Certificados Digitales

logotipo buscador asesorias

Buscador de Asesorías

Base de Datos Jurídica

Todos los servicios que tu asesoría o despacho profesional necesita

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *