Cuando una empresa española presta servicios a otra empresa establecida en el extranjero, una de las primeras dudas que surge es clara: ¿lleva IVA la factura o no? Y si no lo lleva, ¿por qué?
En las operaciones internacionales entre empresas (B2B), la clave está en determinar correctamente el lugar de realización del servicio, ya que de ello dependerá si el IVA se devenga en España o en el país del cliente, si procede aplicar la inversión del sujeto pasivo y si existe obligación de incluir la operación en el modelo 349.
En este artículo analizamos cuál es la regla general, qué excepciones existen y qué problemas prácticos pueden surgir, especialmente cuando el cliente no facilita su NIF-IVA.

Regla general del IVA en servicios internacionales entre empresas (B2B)
El criterio general es el que se establece en el artículo 69.uno.1 de la Ley del IVA, conforme al cual en las prestaciones de servicios internacionales entre empresas el IVA se debe siempre en el Estado de establecimiento del cliente.
Esta regla sobre lugar de realización es transposición del artículo 44 de la Directiva del IVA, probablemente más claro, y que de forma más transparente dispone que, con carácter general, las prestaciones de servicios se considerarán efectuadas en el Estado de establecimiento del destinatario.
Alcance de la regla general y excepciones al lugar de realización
¿Y cómo de general es esta regla?
Pues bastante, ya que se aplica a cualquier servicio para el que no exista una regla especial sobre lugar de realización. Si tenemos en cuenta que estas reglas especiales únicamente se aplican a los servicios relacionados con inmuebles, los de transporte de pasajeros, asistencia a eventos, restauración y arrendamiento a corto plazo de medios de transporte, podemos concluir que la regla general es bastante general, aunque suene redundante.
Inversión del sujeto pasivo en operaciones internacionales
Esta es la regla que da lugar a que se luego aplique la inversión del sujeto pasivo en el país de destino, ¿es así?
Si el país de destino es de la Unión Europea, efectivamente es así, ya que la inversión del sujeto pasivo en este tipo de operaciones está armonizada.
Fuera de la Unión el tema ya no está tan claro, ya que hay que considerar las reglas sobre lugar de realización de los servicios existentes en cada país y el alcance de la inversión del sujeto pasivo, en su caso.
Declaración en el modelo 349 y Paquete IVA
¿Estos son los servicios que hay que incluir también en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, cierto?
Efectivamente, así es. La aprobación del conocido como Paquete IVA dio lugar, en este contexto, a dos modificaciones importantes en este ámbito, que fueron la generalización de la regla de tributación en destino y la inclusión de estas operaciones en la declaración de operaciones intracomunitarias o modelo 349, facilitando así el control de las operaciones.
Problemas prácticos cuando el cliente no facilita el NIF-IVA
Si para declarar las operaciones en el 349 necesitas un NIF-IVA del cliente, ¿qué ocurre cuando el cliente no te da el NIF-IVA de su país de establecimiento?
El tema es complejo. En teoría, la aplicación de la regla de tributación en destino no está condicionada a que el cliente te proporcione el NIF-IVA de su Estado de establecimiento, a diferencia de lo que ocurre con las entregas intracomunitarias de bienes, para las que el artículo 25 de la Ley del IVA sí que lo exige.
El problema es que si tu cliente no te da el NIF-IVA de su Estado de establecimiento, es muy difícil acreditar su condición de empresario o profesional y, con ello, que el servicio no debía estar sujeto al IVA español (supuesto que se preste desde dicho territorio). Por ello, además del problema de correcta consignación de la operación en el modelo 349, si lo que ocurre es que un cliente que es un supuesto empresario o profesional de otro Estado de la Unión nos pide que le facturemos un servicio sin IVA, porque lo declarará en su país, y no nos proporciona un NIF-IVA que podamos contrastar como de otro país europeo, es mejor pensárselo dos veces antes de considerar la operación como no sujeta.





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