Las facturas por servicios de proveedores no establecidos, ¿con IVA o sin IVA?

Publicado 21 septiembre 2023 | Actualizado 21 septiembre 2023 | 0 Comentarios

¿Llevan IVA los servicios de proveedores no establecidos? Como casi siempre ocurre, depende. Lo más normal, si somos empresarios o profesionales y compramos servicios a un proveedor extranjero, es que la factura venga sin IVA, por lo que aplicaremos la inversión del sujeto pasivo, lo incluiremos en el Modelo 349 si es intracomunitario y, con carácter general, el IVA será deducible. Ocurre que, lamentablemente, no siempre es así.

Para empezar, puede ocurrir que el proveedor, a pesar de ser extranjero, tenga un establecimiento permanente en el territorio IVA. Si es así, con la Ley del IVA en la mano (artículo 84.dos), lo que habría que dirimir es si el establecimiento permanente interviene o no en el servicio prestado. Si la respuesta es afirmativa, nos van a tener que cobrar el impuesto, lógicamente, mediante su repercusión en factura. La operación pasará a ser interior y el hecho de que el proveedor sea extranjero será irrelevante.

iva intracomunitario

¿Cómo puedo saber si mi proveedor extranjero tiene un establecimiento permanente en España que, además, interviene en el servicio que me ha prestado?

Como en tantas otras veces, a través de la factura que nos emita. Si en ella consta un NIF o equivalente extranjero, no parece razonable pensar que el proveedor tenga un establecimiento permanente en España. Lo mismo habría que concluir si pone un NIF español, pero empieza por N, que es el que se asigna a los no establecidos.

En otro caso, si en factura nos pone un NIF que empieza por W, que es el que se asigna a los establecimientos permanentes de las personas o entidades extranjeras, lo correspondiente es justo lo contrario, esto es, considerar que el proveedor tiene un establecimiento permanente en el territorio IVA (así se lo ha comunicado él mismo a la AEAT, ya que le han dado un NIF con la W) que interviene en la prestación (así se presume por el artículo 53(2) del Reglamento 282/11/UE, de ejecución de la Directiva, cuando se usa el NIF atribuido por un Estado miembro).

¿Qué pasa si me factura un servicio con un NIF que empieza con la letra N y me quiere cobrar el IVA?

Tiene toda la pinta de que está mal. Si el NIF que tiene empieza por N, en principio el proveedor no está establecido, por lo que se debería aplicar la inversión del sujeto pasivo y no nos tendría que cobrar el IVA. Ocurre en ocasiones que los contribuyentes de otros Estados de la UE confunden establecimiento y registro, por lo que si les otorgan un NIF-IVA en España, automáticamente pasan a repercutir IVA en sus facturas. Es un error.

¿Ese IVA, indebidamente soportado, es deducible?

No, obviamente, como cualquier otro IVA que hayamos soportado de forma improcedente. Es cierto que, en caso de comprobación, la Administración tiene que aplicar el principio de regularización íntegra; no obstante, eso es algo menos automático de lo que a veces se dice.

¿Y si lo que pasa es lo contrario, nos tendrían que cobrar el IVA porque el proveedor extranjero tiene un establecimiento permanente en el territorio IVA y no lo hace?

Pues entonces, como en tantas otras veces ocurre, quien tiene un problema es el proveedor, salvo mejor opinión.

Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

Texto revisado por D. Francisco Javier Sánchez Gallardo. Economista, Doctor en Derecho, Inspector de Hacienda del Estado, Consejero de Finanzas de España en Brasil, Ex-Vocal del Tribunal Económico-Administrativo Central, Ex-Socio de KPMG y Ex-Subdirector General de IVA de la Dirección General de Tributos.

Si consideras que nuestro contenido es inexacto, dudoso o está desactualizado, puedes contactar con nosotros para realizar las correcciones necesarias.

¡Haz clic para puntuar este contenido!
(Votos: 4 Promedio: 5)

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *