¿Qué quiere decir eso?
Pues que el IVA soportado por los bienes o servicios que se adquieren para ser entregados como atenciones a clientes, asalariados o terceras personas no es deducible. Es lo que dice el artículo 96.uno.5º de la Ley del IVA. Vamos, que en las fechas que estamos, si compramos unas botellas de vino o unas cestas de Navidad para regalárselas a los clientes o empleados, el IVA soportado por ellas no se puede deducir, es mayor gasto.
En buena lógica, cuando luego se hace el regalo este no tributa. Así lo dice el artículo 7.7º de la misma Ley del IVA, evitando así la doble imposición que, de otro modo, se podría producir.
¿Pero los gastos por atenciones a clientes no eran deducibles?
En el Impuesto sobre Sociedades sí, como así establece el artículo 15.e) de la Ley 27/2014, del IS. Esto, sin embargo, no se aplica en el IVA, que sigue, como es lógico, su propia normativa reguladora.
¿Hay excepciones?
Como casi siempre ocurre. Esta restricción en el derecho a la deducción no es aplicable a las entregas de muestras comerciales (artículo 7.2º de la Ley del IVA) o de objetos publicitarios no sujetos (artículo 7.4º, en los que ha de constar de forma indeleble el nombre o marca del empresario y no superar el valor de 200 euros), a los bienes y servicios adquiridos para ser entregados a título oneroso que luego se entregan gratuitamente (sin perjuicio del autoconsumo gravado que, en este caso, sí se producirá), a los bienes no aptos para el consumo privado (uso industrial, comercial, agrario, clínico o científico), ni a los servicios de desplazamiento, viajes, hostelería o restauración cuando el gasto es deducible en el IRPF o el IS.
¿Esto es compatible con la Directiva del IVA?
El Tribunal Supremo entiende que sí (entre otras, sentencia 6 de octubre de 2021, Rec. 4337/2020), por lo que salvo que alguien convenza a algún otro tribunal a elevar una cuestión prejudicial -el Supremo entiende que no es pertinente- o a la Comisión para que denuncie a España ante el Tribunal Europeo, habrá que entender que así es.
Y a todo esto, ¿qué es un regalo?
Aquello que se ofrece gratuitamente, sin precio.
El vino o la cesta de Navidad que se entrega a clientes o asalariados en estas fechas se puede considerar claramente así (por más que a los clientes se les vendan otras cosas o con los empleados haya una relación laboral).
En otros supuestos, la apreciación es más compleja, especialmente cuando se entregan conjuntamente cosas con precio y otras que se ofrecen como regalos u obsequios. En tal caso, se califica como regalo lo que se entrega como tal, de forma que si se renuncia al mismo no se reduce el precio de la operación onerosa (el típico cuchillo jamonero que se regala con el jamón). Como matiz, si lo que se entrega gratuitamente es más producto del que se comercializa habitualmente (el típico tres por el precio de dos), no se entiende que exista un regalo y, por tanto, no se aplica esta restricción.
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