En el presente artículo vamos a analizar una Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT V2372-23), en la que se plantea la deducción de las cuotas de IVA soportadas en el suministro de energía eléctrica, efectuadas en el propio domicilio particular del empresario.
En concreto se trata de una persona física que realiza la actividad de autotaxi y que ha adquirido un vehículo eléctrico para el desempeño de la misma. El punto de recarga de la batería se ubica en su domicilio particular, por lo que plantea a la DGT la deducción de las cuotas soportadas en este suministro.

Contestación de la DGT
En cuanto al vehículo, dado que el mismo es utilizado para el transporte de viajeros mediante contraprestación, una vez se acredite su afectación a la actividad empresarial, dicho vehículo podrá beneficiarse de la presunción de la afectación total al desarrollo de la actividad.
Respecto al impuesto soportado en el suministro eléctrico de recarga del vehículo, se podrán deducir las cuotas soportadas, al estar su consumo, en principio, afecto al desarrollo de la actividad empresarial de prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
Eso sí, la afectación de los suministros de energía eléctrica y el resto de bienes y servicios empleados en el vehículo deberá ser probada por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Ejercicio del derecho de deducción
En todo caso, el ejercicio del derecho a la deducción deberá ajustarse a las condiciones y requisitos previstos en el Capítulo I del Título VIII de la LIVA, y en particular, el empresario deberá estar en posesión de la factura original emitida a su favor por quien realice el suministro eléctrico.





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