Incremento del gasto deducible por movilidad geográfica

Publicado 16 mayo 2022 | Actualizado 12 julio 2023 | 0 Comentarios

Para la determinación del rendimiento neto del trabajo, la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece en su artículo 19.2 una lista cerrada de gastos deducibles que minoran el rendimiento íntegro, una vez aplicadas, en su caso, las reducciones que correspondan.

Dentro de esta lista cerrada de gastos deducibles, la norma incluye en la letra f) del referido precepto, una cuantía de 2.000 euros anuales en “concepto de otros gastos distintos de los anteriores”, permitiendo incrementar dicha cuantía en 2.000 euros adicionales en los casos de movilidad geográfica y de discapacidad de trabajadores activos.

Requisitos exigidos para el caso de movilidad geográfica

Para aplicar el incremento de gasto deducible en caso se movilidad geográfica, el artículo 19.2.f) de la LIRPF requiere la concurrencia de los siguientes requisitos:

  • El contribuyente ha de estar desempleado e inscrito en una oficina de empleo.
  • El contribuyente acepta un puesto de trabajo, situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, exigiendo el traslado de la misma.
  • El contribuyente debe trasladar su residencia a un nuevo municipio.

El referido incremento (2.000 euros anuales adicionales) se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.

Traslado de la residencia a un nuevo municipio

En cuanto al requisito de traslado efectivo de la residencia, debe acreditarse por el propio contribuyente por cualquiera de los medios admitidos en derecho; si bien, tal y como ha reiterado la Dirección General de Tributos, no se consideran pruebas suficientes para acreditar el cambio de residencia y de vivienda habitual, el simple empadronamiento o el cambio de domicilio fiscal ante la AEAT.

El mismo órgano consultivo ha aclarado que el municipio al que traslade su residencia el contribuyente no tiene que ser, necesariamente, aquél en el que esté situado el puesto de trabajo que se acepta (Consulta Vinculante V3038-16, de 29 junio).

Límite conjunto del gasto deducible por «gastos distintos de los anteriores»

Finalmente, cabe recordar que el límite del total a deducir por estos “gastos distintos de los anteriores” (artículo 19.2.f de la LIRPF), incrementado, en su caso, en los supuestos de movilidad geográfica o trabajador activo con discapacidad, es el propio rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles.

Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

Texto revisado por Dña. Victoria Palomo. Inspectora de Hacienda del Estado. Asesora de la Unidad Central de Coordinación de delitos. Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Si consideras que nuestro contenido es inexacto, dudoso o está desactualizado, puedes contactar con nosotros para realizar las correcciones necesarias.

¡Haz clic para puntuar este contenido!
(Votos: 0 Promedio: 0)

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *