Gastos ocasionados en inmuebles en expectativa de arrendamiento

30 mayo 2022 | 0 Comentarios

Tras la conclusión de un contrato de arrendamiento y antes de la formalización de uno nuevo, el propietario incurre en una serie de gastos a la vez que, aprovechando la situación, puede llevar a cabo las reparaciones oportunas.

Desde el plano fiscal, se plantea la posible deducción de estos gastos anteriores al alquiler en el IRPF del propietario del inmueble. En estos casos, la Administración tributaria ha exigido para la deducibilidad de los mismos que sean gastos necesarios para la puesta a punto del inmueble, siempre y cuando pueda acreditarse la existencia de una voluntad inequívoca de arrendar el inmueble en un tiempo próximo.

Requisitos exigidos para la deducibilidad de estos gastos

En concreto, la Dirección General de Tributos en su Consulta V4347-16, de 10 Octubre, distingue entre gastos de conservación y reparación y otro tipo de gastos:

Gastos de conservación y reparación:

La deducibilidad de estos gastos anteriores al alquiler está condicionada a la obtención de ingresos, es decir, de unos rendimientos del capital inmobiliario, procedentes del arrendamiento del inmueble. En consecuencia, debe existir una correlación entre esos gastos de conservación y reparación y los ingresos derivados del posterior arrendamiento del inmueble, lo que implica que las reparaciones y actuaciones de conservación vayan dirigidas exclusivamente a la futura obtención de rendimientos del capital inmobiliario, y no al disfrute, siquiera temporal, del inmueble por parte de su titular.

En cualquier caso, resultará de aplicación el límite previsto en el artículo 23.1.a) 1º de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de modo que si no se hubiera obtenido rendimiento alguno en el año en que se realizan las obras, o el obtenido fuera inferior al importe de estos gastos de reparación y conservación, el importe de los mismos se podrá deducir en los cuatro años siguientes.

Cualquier otro gasto exigible durante dicho período (intereses, comunidad, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, seguro, suministros, amortizaciones):

Solo serán deducibles en los períodos en que el inmueble genere rendimientos del capital inmobiliario. Es decir, que no son deducibles estos gastos cuando correspondan al período de tiempo en que el inmueble ha estado vacío, aunque antes o después se arriende.

Otros datos de interés

En los períodos en que el inmueble no se encuentre arrendado, el propietario tendrá que imputar la renta inmobiliaria prevista en el artículo 85 de la LIRPF.

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