Las facturas simplificadas siguen siendo una herramienta útil en la operativa diaria de muchos negocios, pero su correcta utilización y tratamiento fiscal pueden plantear dudas. ¿Cuándo se pueden emitir?, ¿cómo afectan a la deducción del IVA?, ¿qué obligaciones implica su inclusión en el SII o bajo el Reglamento Veri*factu? En este artículo repasamos los criterios del Reglamento de facturación, las condiciones que permiten su uso y cómo deben gestionarse estas facturas si el cliente necesita deducirse el IVA. Una guía práctica con implicaciones fiscales clave para el asesor que necesita estar al día.

¿Cuándo se puede emitir factura simplificada?
Una factura simplificada se puede emitir en los casos en que así se autoriza por el artículo 4 del Reglamento de facturación, que son: operaciones de hasta 400 euros, IVA incluido, cualquiera que sea su naturaleza; de 400 a 3.000 euros, IVA incluido de nuevo, para determinados supuestos (probablemente el más frecuente es el de las ventas al por menor) y, finalmente, cuando hay que emitir una factura rectificativa.
¿Para qué sirven las facturas simplificadas?
Una factura simplificada sirve para repercutir el IVA, como cualquier otra factura.
La diferencia fundamental con las facturas completas es que en estas últimas se identifica al cliente, cosa que no ocurre en las facturas simplificadas, que se emiten al portador. En cualquier caso, como documento de soporte de la repercusión del IVA, cumplen la misma función.
Este tipo de documentos se emiten normalmente en operaciones de pequeño importe en las que no se tienen los datos del cliente, simplificando la operativa de las empresas, que no tienen que recabar estos datos, de ahí su nombre de simplificadas.
Otra cosa es que se pretenda deducir el IVA soportado en ellas, lo que no es posible, precisamente, porque en estas facturas no se identifica al cliente, por lo que Hacienda no puede saber si el IVA que se está deduciendo alguien es un IVA que realmente ha soportado ese contribuyente o no.
¿Qué se puede hacer para deducir el IVA si nos han emitido una factura simplificada?
Si nos han emitido una factura simplificada y queremos deducir el IVA, tenemos dos opciones. La primera es que la factura simplificada contenga información adicional que identifique al cliente (NIF y domicilio) y se desglose el IVA, que en tal caso será deducible.
La segunda opción es solicitar la sustitución de la factura simplificada por una factura completa.
Esta opción es legal y, desde el punto de vista del cliente no plantea mayores problemas, pudiendo deducirse el IVA una vez disponga de dicha factura completa.
Otra cosa es la perspectiva del proveedor que emite esta factura de canje (se suelen denominar así), ya que tendrá que tomar las medidas oportunas para no duplicar el IVA ni el ingreso correspondiente a la operación.
Hay empresas que ofrecen este servicio, lo que es perfectamente legal en cuanto estén autorizadas para ello por las empresas que vendieron los bienes o servicios que se van a documentar de este modo.
¿Las facturas simplificadas están incluidas en el SII?
Por supuesto, las facturas simplificadas están incluidas en el SII; la norma no distingue y tampoco hay razón que justifique la distinción. Además, hay que tener en cuenta la existencia de claves específicas para subir los campos de registro de estas facturas que están adaptadas a sus características, al no exigir información sobre los clientes.
¿Las facturas simplificadas están incluidas en el Reglamento Veri*factu?
También, las facturas simplificadas están incluidas en el reglamento Veri*factu, en los mismos términos que en el SII y por idéntica razón, la norma no lo excluye y las mismas razones de control que explican que se incluyan en el SII justifican que se incluyan entre las facturas tales que, si se usa un sistema informático de facturación, este deba cumplir las especificaciones que se contienen en el Reglamento Veri*factu.





Buenos días.
Tenía como bueno el criterio de que las facturas simplificadas aún llevando todos los datos, no se debían registrar para su deducción, precisamente por el tema que se pueden duplicar por emisión de facturas de canje, y que era lo que Hacienda contemplaba para dejar fuera de deducción todo documento nombrado como factura simplficada.
Hola Benet. Muchas gracias por tu comentario.
Efectivamente, el IVA documentado en facturas simplificadas no es deducible; sin embargo, la obligación de registro subsiste, ya que la norma no las excepciona. Hasta tal punto es así que existen instrucciones específicas para el registro como facturas recibidas aplicables a los contribuyentes que aplican el SII.
Un saludo.