Diferencias entre VeriFactu y el SII: todo lo que un asesor fiscal debe tener claro

Publicado 3 octubre 2025 | Actualizado 3 diciembre 2025

El calendario fiscal de los próximos años viene marcado por un cambio importante en materia de facturación. El Suministro Inmediato de Información (SII) ya forma parte de la operativa fiscal habitual de grandes empresas y grupos consolidados de IVA, pero a partir de 2027 llegará un nuevo protagonista: el sistema VeriFactu, que afectará directamente a autónomos y pymes que hasta ahora no estaban bajo el radar del SII.

Aunque comparten el objetivo de reforzar el control tributario, SII y VeriFactu operan sobre realidades distintas. Comprender dónde se separan ambos sistemas ayudará a que las empresas y sus asesores no caigan en interpretaciones erróneas, así como a asesorías y despachos profesionales.

verifactu factura electrónica

¿Qué es el SII y a quién afecta?

El SII (Suministro Inmediato de Información del IVA) nació en 2017 como un sistema de gestión telemática para modernizar el control del impuesto. Está regulado en los artículos 62 y 63 del Reglamento de Gestión del IVA, con modificaciones posteriores, y obliga a remitir a la Agencia Tributaria la información contenida en los libros registro en un plazo de cuatro días hábiles.

Afecta a:

  • Grandes empresas con volumen de operaciones superior a 6 millones de euros.
  • Grupos de entidades en régimen especial de IVA.
  • Inscritos en el REDEME (Régimen de Devolución Mensual).

En la práctica, el SII no cambia cómo se emite la factura, sino que obliga a reportar telemáticamente la información contenida en cada factura emitida o recibida, además de operaciones intracomunitarias y bienes de inversión a través de los modelos tributarios pertinentes.

¿Qué es VeriFactu y a quién afecta?

El sistema VeriFactu surge del Real Decreto 1007/2023, que desarrolla la Ley 11/2021 de medidas contra el fraude fiscal. Será obligatorio a partir de 2027 para todos los empresarios y profesionales que emitan facturas y no estén dentro del SII.

Su lógica es distinta: la prioridad no está en comunicar con Hacienda, se trata de que las facturas recibidas sean íntegras, trazables y a prueba de manipulaciones, como dicta la ley antifraude. Para cumplor con los procesos de facturacion, el software de facturación debe cumplir requisitos técnicos muy concretos:

  • Incorporar un código QR y un CSV en cada factura emitida por empresas y autónomos.
  • Generar registros seguros, firmados y encriptados que impidan su alteración posterior tras enviar las facturas.
  • Ofrecer la posibilidad de remitir automáticamente la factura a la AEAT en la modalidad VeriFactu.

Esto supone que todos los programas de facturación deberán adaptarse, tanto de autónomos como de pequeñas empresas, para cumplir con las obligaciones fiscales. Y, por tanto, también las asesorías deberán revisar los sistemas de sus clientes.

Diferencias entre VeriFactu y SII

El SII y el VeriFactu persiguen un fin común —reforzar el control fiscal—, pero lo hacen desde ángulos distintos, cada uno con sus ventajas y desventajas. El SII funciona como un canal de comunicación casi inmediato con Hacienda, mientras que el VeriFactu obliga a que el propio proceso de facturación sea fiable, incorruptible y verificable por terceros.

Otras diferencias clave:

  • El SII exige el envío obligatorio de facturas a la AEAT; el VeriFactu permite optar por la modalidad verificable, con envío automático, o conservarlas para remitirlas solo si Hacienda lo requiere.
  • El VeriFactu obliga a incorporar un QR en las facturas; el SII no.
  • El plazo de envío de datos en SII es de cuatro días; en VeriFactu, si se elige la modalidad con envío, es instantáneo.
  • El SII recoge tanto facturas emitidas como recibidas, junto con otros libros (bienes de inversión, operaciones intracomunitarias). El VeriFactu solo afecta a la emisión de facturas.

Tabla comparativa SII vs VeriFactu

SII (Suministro Inmediato de Información)VeriFactu
NormativaReglamento del IVA (arts. 62 y 63) + Órdenes AEATRD 1007/2023 + Ley 11/2021 Antifraude
ObligadosGrandes empresas (>6M €), grupos de IVA, REDEMEAutónomos y pymes que no están en SII
ObjetoControl del IVA mediante libros registro (emitidas, recibidas, bienes de inversión, intracomunitarias)Garantía de integridad y trazabilidad de facturas emitidas
Plazos4 días hábiles para enviar registros a AEATRegistro instantáneo; envío opcional inmediato si se activa modalidad VeriFactu
ContenidoInformación de facturas emitidas, recibidas y operaciones vinculadas al IVASolo facturas emitidas
TecnologíaComunicación telemática vía Sede AEATSoftware certificado, QR en factura, encriptación de registros
Efectos prácticosMayor control del IVA en grandes empresasMayor control fiscal y prevención del fraude en la emisión de facturas en pymes/autónomos
Fecha de aplicaciónDesde 2017Desde 1 de julio de 2025 (software de gestión adaptado), obligatorio 2027
CompatibilidadNo compatible: si estás en SII, no aplicas VeriFactuCompatible solo si no aplicas SII

Novedades para grandes empresas y grupos consolidados

Aquí se da un matiz importante: las empresas sujetas al SII quedan fuera de VeriFactu. Sin embargo, el marco normativo ha endurecido en paralelo sus reglas:

  • Para empresas con cifra de negocio superior a 20 millones, los límites de compensación de bases negativas y deducciones se han restringido.
  • El art. 11.12 y otros de la Ley del Impuesto sobre Sociedades fijan que, para cifras de negocio inferiores a 60 millones, los límites se reducen al 50%, y para las iguales o superiores a 60 millones, al 25%.
  • La deducción por doble imposición no puede superar el 50% de la cuota íntegra.
  • En el régimen de consolidación fiscal se prorroga la limitación del 50% en la integración de BINs individuales, aunque se excluye a las fundaciones.

Es decir, mientras que pymes y autónomos se preparan para el VeriFactu, las grandes corporaciones siguen encorsetadas por reglas más estrictas bajo el SII y la propia Ley del IS, por lo que muchas empresas se verán afectadas.

¿Se puede elegir entre uno u otro?

No exactamente. Si una empresa está obligada al SII, queda fuera de VeriFactu. Pero cualquier empresa que no entre en el SII deberá aplicar VeriFactu en 2027. Existe la opción de optar por el SII voluntariamente para evitar el VeriFactu, aunque eso implica asumir cargas de información mucho más pesadas.

Preguntas frecuentes sobre VeriFactu y SII

Entonces, ¿se puede optar por el SII para salirse del VeriFactu?

No exactamente. El SII es un régimen obligatorio para quienes cumplan ciertos requisitos (grupos de IVA, grandes empresas, etc.). Si una empresa está obligada al SII, queda excluida automáticamente del ámbito de aplicación de VeriFactu. No es una opción para evadirlo, sino una consecuencia de la normativa.

¿Los contribuyentes que apliquen el SII pueden instalar sistemas informáticos de facturación compatibles con el VeriFactu?

Sí, pueden. Aunque estén excluidos de la obligatoriedad de VeriFactu, nada impide que adopten voluntariamente sus requisitos técnicos (como el QR, el hash, etc.) en su sistema de facturación, siempre que su software para empresas lo permita.

¿En el VeriFactu no es también obligatorio el envío de las facturas, igual que ocurre en el SII?

No, no es obligatorio en los mismos términos. En VeriFactu, el envío de facturas a la AEAT es opcional (es lo que se denomina modo VeriFactu). Lo que es obligatorio es que las facturas cumplan los requisitos de integridad, se conserven y estén disponibles para su verificación.

En el SII, por el contrario, el envío de los registros de facturación a Hacienda es obligatorio y casi inmediato.

¿Puedo estar sujeto a los dos sistemas?

No de forma obligatoria. Si estás en el SII, quedas excluido de VeriFactu. Lo que sí puedes es estar en el SII y aplicar voluntariamente algunos requisitos de VeriFactu en tu facturación.

¿Qué pasa si ya uso un ERP adaptado al SII?

Si tu software ERP ya está adaptado al SII, seguramente cubre el envío de registros a la AEAT, pero necesitarás verificar si también es capaz de generar facturas con los requisitos de VeriFactu por si decides adoptarlos voluntariamente o si alguno de tus clientes (pymes/autónomos) te lo solicita.

¿Qué ventajas tiene optar voluntariamente por VeriFactu?

Adelantarse a VeriFactu, lejos de ser un trámite, puede convertirse en una ventaja competitiva. En primer lugar, consolida la facturación, dotándola de una robustez y seguridad técnica muy superiores, al implementar por adelantado los requisitos de integridad y control. Esta adopción temprana sirve, además, como preparación para futuras obligaciones, evitando carreras de última hora cuando la normativa se endurezca.

Al generar facturas con una trazabilidad completa y verificable por terceros, el sistema incrementa la transparencia de los procesos, además de convertirse en un activo de cara a una posible inspección de Hacienda, pudiendo reducir el riesgo de contenciosos al demostrar de forma fehaciente la autenticidad e inalterabilidad de cada documento.

¿Qué obligaciones tengo como asesor si mi cliente opta por VeriFactu?

Como asesor, si tu cliente opta por VeriFactu, tu labor comienza verificando rigurosamente su ámbito de aplicación, confirmando que no esté excluido por estar ya sujeto al SII. Una vez confirmado, toca hacer una revisión práctica: asegurarte de que su programa de facturación puede generar las facturas con el QR y el hash que exige la normativa.

También deberás explicarle con claridad en qué consiste el modo VeriFactu y las consecuencias de activar el envío voluntario de facturas a Hacienda. Recuerda tener presentes los vencimientos importantes, sobre todo que la obligatoriedad arranca en enero de 2027 para empresas y sociedades.

Por último, debes garantizar que sus sistemas de documentación y conservación cumplan con los nuevos requisitos de integridad, inalterabilidad y trazabilidad que exige la normativa.

En resumen: principales diferencias y próximos pasos

El SII y el VeriFactu son dos piezas distintas en el engranaje del control tributario. Uno se centra en el flujo de información y control del IVA, el otro en la integridad técnica de la factura. El reto para los asesores es doble: preparar a sus clientes del SII para las limitaciones que endurecen la Ley del IS y guiar a pymes y autónomos hacia un software de facturación que cumpla con los requisitos del reglamento VeriFactu antes de que acabe 2026.

¿Necesitas orientación práctica para implementar VeriFactu en tus clientes? Descubre todo lo que un asesor debe saber en nuestra guía definitiva sobre el nuevo sistema de facturación o bien en nuestro curso monográfico.

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Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

Texto revisado por D. Francisco Javier Sánchez Gallardo. Economista, Doctor en Derecho, Inspector de Hacienda del Estado, Consejero de Finanzas de España en Brasil, Ex-Vocal del Tribunal Económico-Administrativo Central, Ex-Socio de KPMG y Ex-Subdirector General de IVA de la Dirección General de Tributos.

Más información sobre D. Francisco Javier Sánchez Gallardo

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1 Comentario

  1. Rodri

    Muchas gracias por las explicaciones, esto no le va a gustar demasiado a los pequeños autónomos hasta que se acostumbren.

    Responder

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