De entrada, el IVA documentado en facturas simplificadas no es deducible, ya que se trata de documentos que se emiten al portador y no consta en ellos la identidad del destinatario, por lo que no se puede acreditar que ese IVA que se pretende deducir una empresa sea un IVA efectivamente soportado por ella.
Recordemos que el IVA deducible es el soportado por repercusión directa, como así establece el artículo 92.uno de la Ley del IVA. No pudiendo demostrarse así en caso de que la documentación disponible sean facturas simplificadas o tiques, el IVA pagado de este modo no es deducible.

¿Cambia la situación si la información se completa con los datos del cliente?
Depende de cómo se complete la información con los datos del cliente, la situación podría cambiar. En caso de que sea el propio proveedor quien proceda de esta forma, podrá admitirse la deducción. Para ello será necesario, bien que se añadan a la factura todos los datos para considerarla como una factura completa, bien que, por lo menos, se adicionen los datos que exige el artículo 7.dos del Reglamento de facturación para admitir este IVA como deducible (NIF y domicilio del cliente, así como cuota de IVA desglosada por separado del precio).
Otras actuaciones más «chapuceras» no son admisibles a estos efectos. En particular, que el cliente complete a mano los datos que le faltan a la factura simplificada para transformarla en completa no es correcto (nótese que, si así se admitiera, se estaría permitiendo «de facto» la transformación de documentos emitidos al portador en documentos nominativos, con IVA deducible).
Con estas premisas, ¿es legal la actividad de las empresas que transforman facturas simplificadas de terceros en completas para así permitir la recuperación del «IVA de los tiques»?
La emisión de facturas por terceros está expresamente prevista por el Reglamento de facturación en su artículo 5, sin más requisito en este caso que la constancia de la existencia de una autorización por parte del expedidor.
Si la empresa que oferta este servicio cuenta con las correspondientes autorizaciones de los emisores de tiques o facturas simplificadas para la emisión de facturas completas en su nombre, las facturas así emitidas serán legales y el IVA documentado en ellas perfectamente deducible.
Si, por el contrario, estamos ante empresas que se limitan a completar los datos que faltan en las facturas simplificadas, sin más, para transformarlas en completas, los documentos así emitidos no serán válidos, ya que no van a contar con la autorización necesaria para su emisión. En tal caso, el IVA incluido en estos documentos no sería deducible.
¿Y acudir directamente al proveedor para que nos sustituya las facturas simplificadas por completas?
Acudir directamente al proveedor para que sustituya las facturas simplificadas por completas siempre se puede hacer. Son las que se conocen como “facturas de canje”, cuyo IVA soportado es ordinariamente deducible para los clientes. El principal problema de estas facturas es la forma en que el emisor tiene que organizarse para que, al expedirlas, no se dupliquen los importes ya facturados y declarados previamente por referencia a las facturas simplificadas después sustituidas. Esto, no obstante, es un problema del proveedor, no de su cliente.





La reflexión clave es que, en materia fiscal, cumplir estrictamente con la normativa es esencial para evitar riesgos innecesarios y garantizar la correcta deducción de impuestos.