¿A quién afecta y a quién no el Reglamento Veri*factu? 

Publicado 23 abril 2025 | Actualizado 25 abril 2025

El Reglamento Veri*factu, aprobado mediante el Real Decreto 1007/2023, marcará un antes y un después en los sistemas de facturación utilizados por autónomos y empresas. Su entrada en vigor en 2026 obligará a emplear sistemas informáticos que garanticen la integridad, conservación, trazabilidad y accesibilidad de los registros de facturación, o bien a utilizar el sistema gratuito de la AEAT. Pero, ¿afecta a todos por igual?

En este artículo analizamos a quién afecta el Reglamento Veri*factu: quiénes están obligados a cumplir con este nuevo reglamento, quiénes están exentos y qué particularidades territoriales o supuestos especiales se deben tener en cuenta. Si eres asesor, profesional o desarrollas cualquier actividad económica, esto te interesa.

verifactu factura electrónica

Comencemos por el principio: ¿qué es Veri*factu? Es una nueva configuración de los sistemas informáticos de facturación que, a partir de 2026 (1 de enero para entidades mercantiles y 1 de julio para personas físicas) obliga a que cumplan determinados requisitos en relación con los registros de facturación. 

A partir de estas fechas, se tendrá que usar sistemas informáticos que cumplan los requisitos que establece el Reglamento que los regula (Real Decreto 1007/2023) o, alternativamente, emitir las facturas sobre el sistema informático que la propia AEAT pondrá a disposición de los contribuyentes en su sede electrónica. 

¿Y esto a quién es exigible? ¿A quién afecta el Reglamento Veri*factu? 

De entrada, esta obligación de facturación electrónica es exigible a todas las personas y entidades que desarrollen actividades económicas, tal y como establece el art. 3 del Reglamento. En particular, están afectados por esta obligación las entidades mercantiles como sujetos pasivos del IS (salvo cuando estén exentas), las personas físicas, las entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes y similares) y los establecimientos permanentes en España que obtengan rendimientos de la actividad económica. 

¿Habrá excepciones, no es así? 

Hay excepciones, como casi siempre ocurre. No es exigible el uso de este tipo de procedimientos de facturación en los siguientes supuestos: 

1º. Contribuyentes en módulos o en recargo de equivalencia cuando no estén obligados a emitir factura. La excepción no es subjetiva, sino que se aplica únicamente a los supuestos en los que no es necesario emitir factura por estos empresarios o profesionales. 

Interesa añadir que cuando se aplica el régimen de agricultura, quienes emiten los recibos agrarios son los compradores de los productos, no los titulares de las explotaciones agrarias. Estos, por tanto, están fuera del Reglamento en relación con estos documentos. 

2º. Contribuyentes que apliquen el SII. La propia AEAT admite que en esta excepción se incluya tanto a quienes lo apliquen obligatoriamente como a quienes opten voluntariamente por ello. 

3º. Algunos supuestos de emisión de autofacturas, en particular, aquellos que respondan a un acuerdo entre proveedor y cliente por el que aquel autoriza a su cliente a emitir las facturas de las operaciones en su nombre y por su cuenta (art. 5 del Reglamento de facturación), siempre que dicho cliente esté en el SII. 

4º. Quienes consigan que el Departamento de Gestión de la AEAT así se lo autorice. 

¿Y esto se aplica en toda España o hay alguna excepción adicional por razón del territorio? 

Las obligaciones de facturación electrónica que comentamos no se aplican a los contribuyentes sujetos a la normativa de las Diputaciones forales del País Vasco en la imposición directa (lo que depende fundamentalmente de su domicilio fiscal). Esto es así porque en los territorios históricos de Guipúzcoa, Vizcaya y Álava se está aplicando un sistema, conocido como “TicketBAI”, muy parecido a alguna de las modalidades del RD 1007/2023. 

Esta excepción únicamente se aplica en relación con el País Vasco, no siendo extensible a Navarra y tampoco a Canarias, Ceuta y Melilla. 

¿Alguna cuestión más que se deba tener en cuenta? 

Recordemos, de entrada, que el Reglamento únicamente se aplica a operaciones realizadas en el desarrollo de actividades económicas. En consecuencia, las que se efectúen al margen de ellas quedan fuera (por ejemplo, un arrendamiento inmobiliario que genera rendimientos del capital inmobiliario). 

Por otra parte, hay que añadir que la norma cubre únicamente la emisión de facturas, quedando fuera, por tanto, otros documentos que se expidan en el desarrollo de la actividad (albaranes de entrega o recibos emitidos en supuestos en los que no hay que emitir factura, entre otros). 

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Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

Texto revisado por D. Francisco Javier Sánchez Gallardo. Economista, Doctor en Derecho, Inspector de Hacienda del Estado, Consejero de Finanzas de España en Brasil, Ex-Vocal del Tribunal Económico-Administrativo Central, Ex-Socio de KPMG y Ex-Subdirector General de IVA de la Dirección General de Tributos.

Más información sobre D. Francisco Javier Sánchez Gallardo

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17 Comentarios

  1. Benet

    Buenos días, y si tus clientes radican en el extranjero, tanto CE como externos ???
    Saludos.

    Responder
    • Asesor Excelente

      Hola Benet. Gracias por tu comentario.

      Si los clientes son de fuera del territorio IVA pero las operaciones se realizan desde el mismo, hay que emitir factura para documentarlas, facturas a las que será de aplicación, en su caso, el Reglamento Veri*factu.

      Un saludo.

      Responder
  2. Petri Díaz de los Bernardos Izquierdo

    Y si las personas físicas o sociedades no utilizan sistema informático para facturar, lo hacen en papel, excel o word ¿están obligados? en teoría según el curso que tenéis a disposición, el ponente nos dice que no están obligados a verifactu (lo estarán cuando entre en vigor la factura electrónica que será 2027 o 2028) pero hay mucha contradicción al respecto, a ver si nos podéis arrojar un poco de luz

    Responder
    • Asesor Excelente

      Hola Petri. Gracias por tu comentario.

      Tienes razón en que hay cierta confusión al respecto, te lo intentamos aclarar: si una persona física o sociedad no utiliza un sistema informático de facturación como tal y emite sus facturas manualmente en papel no está obligada a adaptarse al Reglamento Verifactu. Esto es porque el reglamento solo aplica a quienes sí utilizan sistemas informáticos para la emisión de facturas.

      Así lo recoge el propio Real Decreto 1007/2023: Verifactu no obliga a facturar electrónicamente, ni impone de momento ningún sistema concreto. Solo regula cómo deben comportarse los sistemas informáticos que se usen para facturar, asegurando integridad, trazabilidad y que no se puedan alterar las facturas.

      Ahora bien, como bien apuntas, la obligación general de facturar electrónicamente sí llegará, de la mano de la Ley Crea y Crece, que exigirá factura electrónica para todas las operaciones B2B. Esta obligación entrará en vigor una vez se publique su reglamento y pase el plazo transitorio (1 año para empresas con facturación >8M€, 2 años para el resto). Por eso se habla de 2027 o 2028 como horizonte probable.

      Esperamos que esto te sirva para aclararlo un poco más.

      Un saludo.

      Responder
      • Fernando

        Buenas tardes.
        La consulta V2653-24 de 27/12/2024 parece que establece lo contrario en relación a las facturas en excel o word. ¿Hay algo definitivo al respecto?
        Saludos.

        Responder
        • Asesor Excelente

          Hola Fernando. Gracias por tu comentario.

          La consulta vinculante V2653-24, emitida por la Dirección General de Tributos el 27 de diciembre de 2024, aclara que el uso de hojas de cálculo (como Excel) o procesadores de texto (como Word) para emitir facturas puede considerarse un «sistema informático de facturación» según el Reglamento Veri*Factu (Real Decreto 1007/2023).

          Si se utilizan herramientas como Excel o Word para generar y almacenar facturas, estas se consideran sistemas informáticos de facturación y, por tanto, deben cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento Veri*Factu. Si las facturas se emiten manualmente, sin intervención de sistemas informáticos, no se está obligado a cumplir con dicho reglamento.

          Por lo tanto, la obligación de adaptarse al Reglamento Veri*Factu no se limita al uso de software de facturación especializado; también incluye el uso de herramientas comunes como hojas de cálculo y procesadores de texto si se utilizan para generar y almacenar facturas.

          Un saludo.

          Responder
  3. JM

    Buenas tardes, entonces entiendo que cualquier cafetería, bar, restaurante, carnicería, tienda minorista, etc.etc. que este en sistema tributario de EDS-ED, que emiten facturas simplificadas a sus clientes consumidores, están obligados al sistema verifactu?? Gracias
    Saludos.

    Responder
    • Asesor Excelente

      Hola JM. Gracias por tu comentario.

      Sí, los negocios como cafeterías, bares, restaurantes, carnicerías y tiendas minoristas que emiten facturas simplificadas (tickets) están obligados a adaptarse al sistema VeriFactu si utilizan sistemas informáticos para su facturación. Esto incluye a quienes tributan en el sistema EDS-ED.

      Un saludo.

      Responder
  4. CONSUELO

    Una SL que siempre emitió facturas en papel ¿estaría obligada?.

    Responder
    • Asesor Excelente

      Hola Consuelo. Gracias por tu comentario.

      Sí, una Sociedad Limitada (SL) que hasta ahora ha emitido facturas únicamente en papel estará obligada a adaptarse a la nueva normativa de facturación electrónica en España.

      Un saludo.

      Responder
  5. Gema

    Hola. Me gustaría saber si las peluquerías q no emiten facturas a nadie tienen la obligación de tener un programa informático o lo q se está hablando para los autónomos para julio 2026

    Responder
    • Asesor Excelente

      Hola Gema. Gracias por tu comentario.

      Si una peluquería no utiliza ningún sistema informático —ni para emitir facturas, ni para gestionar citas, ni para llevar la caja o los cobros—, no estaría obligada a adaptarse al Reglamento Veri*Factu, ya que solo se aplica a quienes usen sistemas informáticos para facturar.

      No obstante, aunque ahora mismo esté exenta, en cuanto utilice cualquier sistema informático (incluso Excel o Word para anotar cobros o emitir recibos), sí quedaría sujeta. Y cuando entre en vigor la factura electrónica obligatoria para todos (prevista para 2027–2028), también tendrá que adaptarse, aunque no emita facturas de forma habitual.

      Un saludo.

      Responder
  6. Michael Jensen

    Tengo una academia, que es una S.L., emito recibos mayoritariamente por Banco, algún recibo atraves TPV(pago con tarjeta), cobros son inferiores a 200€, alumno(80,o 80, o 600…). Tengo un programa de gestión. ¿Estamos obligados a veryfactu?. Exentos de IVA

    Responder
    • Leonor Cañuelo

      Hola Michael. Gracias por tu comentario.

      Efectivamente, deberías asegurarte de que tu programa de gestión esté completamente adaptado a VeriFactu. De todas formas, ante cualquier duda, te aconsejamos consultar con tu asesoría o con la Agencia Tributaria.

      Un saludo.

      Responder
  7. Dolores

    Hola, soy vendedora ambulante y como tal nuestros clientes son consumidores finales y no expedimos ningún tipo de factura. Muchos estamos en módulos y otros en estimación directa simplificada y exentos de IGIC, ya que estamos en Canarias. ¿Estamos obligados a usar el veri-factu? Le agradecería si pudiera darme alguna información ya que realmente estamos muy desorientados. Incluso entre las distintas gestorías consultadas tampoco lo tienen muy claro.

    Responder
    • Leonor Cañuelo

      Hola Dolores. Gracias por tu comentario.

      Te aconsejamos que consultes tu caso con un asesor fiscal o directamente con la Agencia Tributaria para resolver mejor tu situación particular. Nosotros somos una empresa de servicios para asesores, no podemos ayudarte con tu caso concreto. Si lo necesitas, puedes buscar un «asesor excelente» en nuestro Buscador de Asesorías.

      Un saludo.

      Responder

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