Exención por reinversión en un local destinado a vivienda

13 junio 2022 | 0 Comentarios

El artículo 38.1 la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece la exención de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en un período no superior a dos años, desde la fecha de transmisión, en la adquisición de una nueva vivienda habitual.

Respecto al concepto de vivienda habitual, recientemente se ha publicado una Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos (CV V0546-22), en la que el consultante, a efectos de aplicar la exención del artículo 38.1 LIRPF, plantea la posibilidad de destinar el importe obtenido en transmisión de su vivienda habitual en un inmueble, registrado como local, pero con cédula de habitabilidad.

Concepto de vivienda

En la contestación, la DGT recuerda que en el concepto de vivienda habitual regulado en la normativa del impuesto se incluye todo tipo de edificación, incluso cuando ésta no cumpla con la normativa urbanística propia o se ubique en un suelo que no disponga de la calificación requerida para edificar.

Lo que sí se exige, para que la edificación pueda ser considerada como vivienda habitual, es que la misma esté acondicionada o sea susceptible de ser acondicionada como vivienda, y que reúna los requisitos de titularidad, residencia efectiva y permanencia (plazo continuado mínimo de 3 años) por parte del contribuyente previstos en el artículo 41 bis del Reglamento del impuesto.

En cuanto al caso concreto planteado por el consultante, si bien es cierto que los locales son, según la normativa del sector, espacios destinados a una actividad industrial o económica; nada impide que el contribuyente pueda destinar dicho espacio o local a su residencia habitual, siempre que el mismo esté acondicionado como vivienda y cumpla los requisitos de titularidad, residencia efectiva y permanencia referidos anteriormente.

Por tanto, y siempre que se cumplieran todos los requisitos exigidos en los preceptos antes aludidos, se podrá aplicar la exención por reinversión en la adquisición de una nueva vivienda habitual, respecto de la ganancia patrimonial generada en la transmisión de su precedente vivienda habitual.

Al tratarse de un beneficio fiscal, la carga de la prueba corresponderá al contribuyente en virtud del artículo 105.1 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

Otros datos de interés

La Dirección General de Tributos también se ha pronunciado sobre si es posible que la nueva vivienda esté situada en el extranjero, confirmando esta posibilidad a través de la Consultas Vinculantes V1370-09 y V0694-08.

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