IRPF: deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas (3/3) | Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial

9 junio 2022 | 20 Comentarios

El artículo 1 del Real Decreto-ley 19/2021 introduce en la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la Disposición Adicional 50ª, que regula las siguientes deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas con efectos desde 06/10/2021:

  • Deducción del 20% por obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda.
  • Deducción del 40% por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda.
  • Deducción del 60% por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial.

Estas 3 deducciones minoran la cuota íntegra estatal y se aplican después de las deducciones previstas en los apartados 1 (Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación), 2 (Deducciones en actividades económicas), 3 (Deducciones por donativos y otras aportaciones), 4 (Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla), y 5 (Deducción Patrimonio Histórico Español) del artículo 68 de la Ley del IRPF.

A través de este y dos artículos más publicados en nuestro blog analizamos estas deducciones:

En el presente artículo vamos a analizar la deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial.

A efectos de esta deducción, tienen la consideración de obras de rehabilitación energética del edificio aquéllas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio, ya sea por la reducción de al menos un 30 por ciento del indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien por la mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase A o B. Cualquiera de estas circunstancias deberá acreditarse mediante certificado de eficiencia energética del edificio expedido por el técnico competente, una vez finalizadas las (deberá ser expedido en todo caso antes del 1/1/2024), respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

Tipo de inmueble

Podrán aplicar esta deducción, los propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en los que se hayan llevado a cabo obras de rehabilitación energética en los términos antes descritos, desde el día 6/10/2021 hasta el 31/12/2023.

Por el contrario, la deducción no podrá aplicarse respecto de las obras realizadas en las partes de las viviendas afectas a actividades económicas.

Cuantía deducible y periodo impositivo

El importe de la deducción es el 60 por ciento de las cantidades satisfechas desde el 6/10/2021 hasta el 31/12/2023 por las obras de rehabilitación energética realizadas durante dicho período.

Para esta deducción, se establece una base máxima anual de 5.000 euros, si bien las cantidades no deducidas por exceder de dicha cuantía podrán deducirse, con el mismo límite, en los 4 ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.

En el supuesto de obras llevadas a cabo por una comunidad de propietarios, la base de la deducción de cada contribuyente será el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios el coeficiente de participación que tuviese el contribuyente en la misma.

La deducción se practica en los períodos impositivos 2021, 2022 y 2023 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el citado certificado de eficiencia energética.

Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el 6/10/2021 hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo.

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20 Comentarios

  1. Rosa iglesias espinasa

    Por la instalación de placas solares con el lógico ahorro de energía.
    Tendrán deducciones en renta?

    Responder
    • Asesor Excelente

      Hola Rosa. Gracias por tu comentario.

      Tal y como indicamos en este post, para poder tener acceso a una deducción por obras de mejora de la eficiencia energética en tu vivienda, y eso puede incluir o no la instalación de placas solares, será necesario que las obras de rehabilitación energética realizadas supongan una verdadera mejora de la eficiencia energética del edificio o vivienda, y para ello será necesario demostrar que después de la obra se ha producido una reducción de al menos un 30 por ciento del indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien que se ha producido una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una de clase A o B.

      Cualquiera de estas circunstancias deberá acreditarse mediante certificado de eficiencia energética del edificio expedido por el técnico competente, una vez finalizadas las obras (deberá ser expedido en todo caso antes del 1/1/2024), respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

      Esperamos que te sirva de ayuda. ¡Un saludo!

      Responder
  2. Francisco javier

    Buenos días, estoy pensando cambiar las ventanas de casa y el presupuesto es alto, mi pregunta es¿ la deduccion solo se le puede aplicar a 1 persona?en mi caso en piso es al 50% abría que dividir en dos la factura y cada uno deducir su parte o solo se puede beneficiar una persona de dicha deduccion. En mi caso solo sería viable siendo los dos a deducir ya que nos darían a ambos 3.000 euros.

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    • Asesor Excelente

      Hola Francisco Javier. Gracias por tu comentario. Indicarte que las bases máximas de deducción son siempre por contribuyente. No es necesario dividir la factura, sino que ambos cónyuges figuren en la factura.

      Si la factura es de 8.000 €, a cada uno le corresponderá una base de deducción de 4.000 €.

      Esperamos haberle sido de ayuda. Un saludo.

      Responder
  3. José P

    Hola,
    No me queda claro si el programa tres (deducción del 60%) incluye o no una vivienda familiar?

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    • Asesor Excelente

      Hola José. Gracias por tu comentario. En cuanto al concepto de edificios de uso predominante residencial, se trata de una terminología usada por la norma, y está determinada para edificios compuestos en su mayoría por viviendas para uso residencial.

      Para poder aplicar este tipo de deducción (la tercera) es necesario que las obras se refieran al edificio, de modo que se exige cualquiera de las dos siguientes circunstancias:
      – que las obras reduzcan el consumo de energía primaria no renovable, en un 30 por ciento como mínimo,
      – que las obras mejoren la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B».

      Es decir, en estos casos el certificado será el del bloque completo o el de una vivienda unifamiliar.

      Todo ello sin perjuicio de que quienes puedan aplicar la deducción sean obviamente los propietarios de vivienda, plazas de garajes y trasteros en los referidos edificios.

      Un saludo.

      Responder
      • HAM

        Gracias «asesor Excelente» pero no me queda claro en tu respuesta si un chalet o vivienda unifamiliar se puede considerar «edificio» a los efectos del programa 3. ¿cuál es tu opinión?

        Responder
        • Asesor Excelente

          Hola HAM. Gracias por tu comentario.

          Como indicamos en la anterior respuesta, para poder aplicar este tipo de deducción es necesario que las obras se refieran al edificio, es decir, el certificado será el del bloque completo o el de una vivienda unifamiliar.

          Un saludo.

          Responder
      • Julio

        Gracias por la información.
        En el caso de chalets pareados, para entrar en esta categoría, ¿habria entonces que presentar certificados a nivel del edificio entero, considerando las dos viviendas?
        ¿Como se repartiria la deduccion? En base a lo que ha aportado cada uno o al 50%?

        Responder
        • Asesor Excelente

          Hola Julio. Gracias por tu comentario.

          Te aconsejamos que consultes con un asesor fiscal para resolver tu duda concreta. Si lo deseas podemos ponerte en contacto con uno de nuestros miembros de Asesor Excelente.

          Un saludo.

          Responder
    • Lidia

      He comprado un ático en un bloque de pisos y me gustaría saber qué mejoras puedo hacer para la deducción. Por ejemplo poner multisplit con gas refrigerante R32 me contaría para su deducción de la renta.? O solamente son obras para el bloque entero de pisos? Muchas gracias

      Responder
      • Asesor Excelente

        Hola Lidia. Gracias por tu comentario.

        Te aconsejamos que consultes con un asesor fiscal para resolver tu duda. Si lo deseas podemos ponerte en contacto con uno de nuestros Asesores Excelentes.

        Un saludo.

        Responder
  4. Marta V

    Buenas, muchas gracias por el post. Una pregunta, ¿las actuaciones de mejora pueden incluir facturas de un centro de bricolaje por el material y equipos, o deben ser expedidas por un instalador oficial? Porque estamos pensando en incorporar un termo eléctrico en lugar de la caldera de gas actual, para aprovechar mejor la instalación de las placas solares; pero lo instalaríamos nosotros mismos, al tener los conocimientos suficientes. Muchas gracias.

    Responder
    • Asesor Excelente

      Hola Marta, gracias por tu comentario.

      Lo mejor es que consultes con un asesor fiscal para resolver tu duda. Si lo deseas podemos ponerte en contacto con uno de nuestros miembros de Asesor Excelente.

      Un saludo.

      Responder
  5. Víctor

    Hola, la rehabilitación energética, con deducción del 60%, ¿aplica en viviendas aisladas unifamiliares?

    Responder
    • Asesor Excelente

      Hola Víctor. Gracias por tu comentario.

      Para poder ayudarte con esta consulta, si eres miembro de Asesor Excelente, es mejor que se la formules a nuestros expertos a través de tu área privada de Asesor Excelente, en la sección de Consultas a Expertos. Es completamente gratis.

      ¡Muchas gracias! Un saludo.

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  6. INES

    Hola buenos dias, yo tengo una vivienda unifamiliar aislada con geotermia que ya tiene la clase A, y el pasado año pusimos placas solares, no se si puedo pedir la deduccion del 60% o cualquier otra 20%..
    Un saludo y musgas gracias

    Responder
    • Asesor Excelente

      Hola Inés. Gracias por tu comentario.

      Te aconsejamos que consultes con un asesor fiscal que te ayude a resolver tu duda con tu caso concreto. Nosotros no prestamos servicios de asesoría. Si lo deseas podemos ponerte en contacto con uno de nuestros miembros de Asesor Excelente.

      Un saludo.

      Responder
  7. Aveli Martín

    puede desgravarse por cambio de ventanas en una segunda vivienda?

    Responder
    • Asesor Excelente

      Hola Aveli. Gracias por tu comentario.

      Para que nuestros expertos puedan ayudarte con esta duda es mejor que se la formules a través de tu área privada de Asesor Excelente, en la sección de «Consultas a Expertos». Es completamente gratis.

      Si aún no eres miembro de nuestra plataforma te instamos a probarla, para beneficiarte de todos los servicios y ventajas.

      ¡Muchas gracias! Un saludo.

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