IRPF: deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas (1/3) | Deducción por obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda

3 junio 2022 | 0 Comentarios

El artículo 1 del Real Decreto-ley 19/2021 introduce en la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la Disposición Adicional 50ª, que regula las siguientes deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas con efectos desde 06/10/2021:

  • Deducción del 20% por obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda.
  • Deducción del 40% por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda.
  • Deducción del 60% por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial.

Estas 3 deducciones minoran la cuota íntegra estatal y se aplican después de las deducciones previstas en los apartados 1 (Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación), 2 (Deducciones en actividades económicas), 3 (Deducciones por donativos y otras aportaciones), 4 (Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla), y 5 (Deducción Patrimonio Histórico Español) del artículo 68 de la Ley del IRPF.

A través de este y dos artículos más publicados en nuestro blog analizamos estas deducciones:

En este artículo vamos a analizar la deducción por obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda.

A efectos de esta deducción, se entiende que la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda se ha reducido únicamente cuando se reduzca en al menos un 7 por ciento la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras (que deberá ser expedido en todo caso antes del 1/01/2023), respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

El certificado de eficiencia energética es un documento donde se evalúan aspectos tales como el consumo de electricidad, de gas natural o el propio aislamiento de la vivienda, debiendo ser emitidos por profesionales dedicados a esta materia (arquitectos e ingenieros).

Tipo de Vivienda

Para poder aplicar esta deducción será necesario que las obras se lleven a cabo en la vivienda habitual o en cualquier otra de titularidad del contribuyente, siempre que, en este último caso, la misma esté arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler (debiendo ser alquilada con anterioridad a 31/12/2023).

En consecuencia, quedan excluidas de la aplicación de esta deducción las obras realizadas en segundas residencias, en viviendas dedicadas a alquiler turístico, plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, así como cuando la obra se realice en las partes de las viviendas afectas a actividades económicas.

Cuantía deducible y periodo impositivo

El importe a deducir es el 20 por ciento de las cantidades satisfechas desde el 6/10/2021 hasta el 31/12/2022 por las obras realizadas para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración en los términos antes descritos, estableciéndose una base máxima anual de 5.000 euros. Es decir, que si realizamos obras por importe de 6.000 euros, la base máxima será 5.000 euros y la deducción de 1.000 euros.

La deducción se practica en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética tras la realización de las obras. En caso de que el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el 6/10/2021 hasta 31 de diciembre de dicho período impositivo.

Finalmente, señalar que la deducción por obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda no se aplica cuando la obra de derecho a practicar la deducción por obras de rehabilitación energética en edificios.

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