IRPF: deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas (2/3) | Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda

Publicado 7 junio 2022 | Actualizado 12 julio 2023 | 6 Comentarios

El artículo 1 del Real Decreto-ley 19/2021 introduce en la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la Disposición Adicional 50ª, que regula las siguientes deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas con efectos desde 06/10/2021:

  • Deducción del 20% por obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda.
  • Deducción del 40% por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda.
  • Deducción del 60% por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial.

Estas 3 deducciones minoran la cuota íntegra estatal y se aplican después de las deducciones previstas en los apartados 1 (Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación), 2 (Deducciones en actividades económicas), 3 (Deducciones por donativos y otras aportaciones), 4 (Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla), y 5 (Deducción Patrimonio Histórico Español) del artículo 68 de la Ley del IRPF.

A través de este y dos artículos más publicados en nuestro blog analizamos estas deducciones:

En el presente artículo vamos a analizar la deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda.

A efectos de esta deducción, se entiende que se ha mejorado el consumo de energía primaria no renovable cuando se reduzca en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien cuando se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase A o B.

Cualquiera de estas circunstancias deberá acreditarse mediante certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente tras la realización las obras (que deberá ser expedido en todo caso antes del 1/1/2023), respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

Tipo de vivienda

Para poder aplicar esta deducción será necesario que las obras se lleven a cabo en la vivienda habitual o en cualquier otra de titularidad del contribuyente, siempre que, en este último caso, la misma esté arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler (debiendo ser alquilada con anterioridad a 31/12/2023).

En consecuencia, no dan derecho a la aplicación de esta deducción las obras realizadas en segundas residencias, en viviendas dedicadas a alquiler turístico, plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, así como cuando la obra se realice en las partes de las viviendas afectas a actividades económicas.

Cuantía deducible y periodo impositivo

El importe a deducir es el 40 por ciento de las cantidades satisfechas desde el 6/10/2021 hasta el 31/12/2022 por las obras realizadas durante dicho período para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable en los términos antes descritos. Para esta deducción, se establece una base máxima anual de 7.500 euros.

La deducción se practica en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética tras la realización de las obras. En caso de que el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el 6/10/2021 hasta 31 de diciembre de dicho período impositivo.

Finalmente, señalar que la deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda no se aplica cuando la obra de derecho a practicar la deducción por obras de rehabilitación energética en edificios.

Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

Texto revisado por Dña. Victoria Palomo. Inspectora de Hacienda del Estado. Asesora de la Unidad Central de Coordinación de delitos. Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

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6 Comentarios

  1. JOSÉ LUIS VÁZQUEZ PICÓ

    ¿Debo pedir el certificado energético para la justificación de la deducción, en el IRPF, por reducción de consumo de energía primaria no renovable, al instalar placas solares?.
    Yo dispongo del informe justificativo de la previsión de que el consumo anual de energía por parte del consumidor, sea igual o mayor al 80% de la energía anual generada por las placas solares instaladas en mi vivienda.
    Además, dispongo de las facturas mensuales de la luz, en donde se indica el importe de energía excedentaria y la cantidad de energía( kWh) vertida a la red.

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    • Asesor Excelente

      Hola José Luis. Gracias por tu comentario.

      Te aconsejamos que consultes con un asesor fiscal que te ayude a resolver tu duda con tu caso concreto. Nosotros no prestamos servicios de asesoría. Si lo deseas podemos ponerte en contacto con uno de nuestros miembros de Asesor Excelente.

      Un saludo.

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  2. FRANCISCO MARTINEZ

    GRACIAS POR PERMITIRME HACERLES LA SIGUIENTE PREGUNTA. INSTALÉ Y PAGUÉ PANELES SOLARES EN OCTUBRE-22. OBTUVE CERTIFICADO ENERGETICO PREVIO EN SEPTIEMBRE-22. EL CERTIFICADO POSTERIOR HA SIDO EMITIDO ESTE MES, ABRIL-23. ¿PUEDO DEDUCIRME POR OBRAS REALIZADAS PARA LA MEJORA EN EL CONSUMO DE ENERGÍA PRIMARIA NO RENOVABLE DEL EJERCICIO 2022? Y SI NO, ¿LO PODRE HACER PARA EL 2023?

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    • Asesor Excelente

      Hola Francisco. Gracias por tu comentario.

      Te aconsejamos que consultes con un asesor fiscal tu caso concreto. Nosotros no podemos ayudarte, no prestamos servicios de asesoría. Somos una empresa de servicios para asesores y despachos profesionales. Si quieres, sí que podemos ponerte en contacto con uno de nuestros miembros de Asesor Excelente.

      Un saludo.

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  3. Robert

    Hola,
    Las parejas de hecho tiene el mismo derecho que los matrimonios en cuanto a la deducción al 50% cada uno en su declaración, en caso de no ser declaración conjunta?

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    • Asesor Excelente

      Hola Robert. Gracias por tu comentario.

      Te aconsejamos que consultes tu duda con un asesor fiscal. Nosotros somos una empresa de servicios para asesores, no podemos ayudarte con tu caso. Sin embargo, si lo necesitas, podemos ponerte en contacto con uno de nuestros miembros de Asesor Excelente.

      Un saludo.

      Responder

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