El artículo 1 del Real Decreto-ley 19/2021 introduce en la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la Disposición Adicional 50ª, que regula las siguientes deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas con efectos desde 06/10/2021:
- Deducción del 20% por obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda.
- Deducción del 40% por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda.
- Deducción del 60% por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial.
Estas 3 deducciones minoran la cuota íntegra estatal y se aplican después de las deducciones previstas en los apartados 1 (Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación), 2 (Deducciones en actividades económicas), 3 (Deducciones por donativos y otras aportaciones), 4 (Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla), y 5 (Deducción Patrimonio Histórico Español) del artículo 68 de la Ley del IRPF.
A través de este y dos artículos más publicados en nuestro blog analizamos estas deducciones:
- Deducción por obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda
- Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial
En el presente artículo vamos a analizar la deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda.
A efectos de esta deducción, se entiende que se ha mejorado el consumo de energía primaria no renovable cuando se reduzca en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien cuando se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase A o B.
Cualquiera de estas circunstancias deberá acreditarse mediante certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente tras la realización las obras (que deberá ser expedido en todo caso antes del 1/1/2023), respecto del expedido antes del inicio de las mismas.
Tipo de vivienda
Para poder aplicar esta deducción será necesario que las obras se lleven a cabo en la vivienda habitual o en cualquier otra de titularidad del contribuyente, siempre que, en este último caso, la misma esté arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler (debiendo ser alquilada con anterioridad a 31/12/2023).
En consecuencia, no dan derecho a la aplicación de esta deducción las obras realizadas en segundas residencias, en viviendas dedicadas a alquiler turístico, plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, así como cuando la obra se realice en las partes de las viviendas afectas a actividades económicas.
Cuantía deducible y periodo impositivo
El importe a deducir es el 40 por ciento de las cantidades satisfechas desde el 6/10/2021 hasta el 31/12/2022 por las obras realizadas durante dicho período para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable en los términos antes descritos. Para esta deducción, se establece una base máxima anual de 7.500 euros.
La deducción se practica en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética tras la realización de las obras. En caso de que el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el 6/10/2021 hasta 31 de diciembre de dicho período impositivo.
Finalmente, señalar que la deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda no se aplica cuando la obra de derecho a practicar la deducción por obras de rehabilitación energética en edificios.
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