¿Pueden los órganos de gestión tributaria comprobar los regímenes especiales previstos en la normativa tributaria?

27 enero 2023 | 0 Comentarios

Tanto la normativa del Impuesto sobre Sociedades como la del Impuesto sobre el Valor Añadido contemplan, junto al régimen general, la existencia de diversos regímenes especiales.

De esta forma, la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades dedica su Título VII a la regulación de diversos regímenes especiales, en función de la naturaleza de los contribuyentes afectados o por razón de la naturaleza de los hechos, actos u operaciones de que se trate.

Por su parte, el Título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido regula los regímenes especiales del IVA con la finalidad, en algunos casos, de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales por parte de los sujetos pasivos, y, en otros casos, de evitar una posible doble imposición.

Competencia para la comprobación de los Regímenes Especiales: Criterio TS

El artículo 141 de la Ley General Tributaria contiene un listado de las funciones que corresponden a la Inspección tributaria, siendo una de ellas la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de regímenes tributarios especiales (letra e).

Respecto de este precepto, el Tribunal Supremo en su Sentencia 412/2021, de 23 de marzo de 2021 (recurso 3688/2019) ha declarado que el artículo 141, letra e), “contiene una reserva legal de procedimiento tributario, en favor de las actuaciones de inspección cuando se trata de comprobar la situación fiscal de los sujetos pasivos sometidos a algún régimen fiscal especial.”

En resumen, el Tribunal Supremo entiende que el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de regímenes tributarios especiales, corresponde, de forma exclusiva, a los órganos inspectores.

Matización del TEAC

A la vista de la sentencia del Tribunal Supremo, el TEAC ha publicado una Resolución, de fecha 4 de octubre de 2022 (RG 5963/2021), en la que se estudia si los órganos de gestión conservan alguna competencia de comprobación respecto de las entidades que tributan en regímenes especiales.

En esta Resolución, el TEAC, en línea con la STS, concluye que todas las actuaciones que supongan la comprobación o investigación de los regímenes especiales deben ser llevados a cabo por los órganos de inspección; sin que los órganos de gestión tributaria sean competentes.

Lo anterior no impide, tal y como argumenta el TEAC, que aquellas comprobaciones que nada tienen que ver con el régimen especial puedan ser realizadas por los órganos de gestión tributaria, aunque el contribuyente objeto de la comprobación tribute en algún régimen especial.

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