Comprobación limitada finalizada por inicio del procedimiento inspector

Publicado 27 diciembre 2022 | Actualizado 14 febrero 2024

Uno de los procedimientos más empleado por los órganos de gestión tributaria es, sin duda, el de comprobación limitada, regulado en los artículos 136 a 140 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 163 a 165 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.

Este procedimiento tiene un carácter intermedio entre el procedimiento de verificación de datos y el procedimiento de inspección, de modo que las facultades que la Administración puede ejercer son más amplias que las previstas para el procedimiento de verificación, pero sin que, en ningún caso, puedan alcanzarse las propias del procedimiento inspector.

Finalización del procedimiento de Comprobación Limitada

En cuanto a su finalización, el artículo 139.1 de la LGT prevé los siguientes modos de conclusión del procedimiento de comprobación limitada:

  • Por resolución expresa.
  • Por caducidad, una vez transcurrido el plazo de 6 meses, sin que se haya notificado resolución expresa.
  • Por el inicio de un procedimiento inspector que incluya el objeto de la comprobación limitada.

Con relación a este último modo, se ha publicado por el TEAC la Resolución de 23 de marzo de 2021 (RG 7009/2017), en la que la cuestión a resolver es si debe dictarse un acto administrativo formal para finalizar el procedimiento de comprobación limitada, con notificación al interesado, en un documento distinto al documento por el que se inicia el procedimiento inspector.

Criterio del TEAC

El TEAC señala que, en el caso objeto de la resolución, el procedimiento de comprobación limitada finalizó por el inicio del procedimiento inspector que incluía el objeto de la comprobación limitada, de conformidad con lo previsto en la letra c) del artículo 139.1 de la LGT. De dicho precepto, no resulta que, en estos casos, deba dictarse resolución expresa que ponga fin al procedimiento, como si ocurre en los supuestos de finalización por resolución expresa o por caducidad.

En consecuencia, la comunicación de inicio de un procedimiento inspector que incluya el objeto de una previa comprobación limitada (artículo 139.1.c) LGT) pone fin a ese procedimiento de comprobación limitada siempre que la notificación de dicho inicio se produzca antes de que haya caducado la comprobación limitada; no siendo, por tanto, necesario un acto formal para la conclusión de dicho procedimiento.

En el caso objeto de la resolución, el acuerdo que inicia el procedimiento inspector sí menciona expresamente la conexión con el anterior procedimiento de comprobación, lo que refuerza la validez de la tramitación seguida y así consta en la documentación obrante en el expediente.

Otra cuestión de interés

Este criterio ya había sido recogido  por el TEAC en la Resolución de 15 de octubre de 2018 (RG 5161/2015), constituyendo criterio reiterado y en consecuencia, vinculante para los tribunales económico-administrativos y el resto de la Administración tributaria (artículo 239.8 de la Ley General Tributaria).

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Autor: Equipo de redactores de Asesor Excelente.

Texto revisado por Dña. Victoria Palomo. Inspectora de Hacienda del Estado. Asesora de la Unidad Central de Coordinación de delitos. Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Más información sobre Dña. Victoria Palomo

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2 Comentarios

  1. juan José barea

    Un familiar fallece en octubre 2013 y una vez abonada la cantidad solicitada por la Agencia Tributaria de Andalucía ,tras casi diez años se llega a un acuerdo en enero de 2023 y se abona lo que se acuerda. ¿ nos pueden volver a efectuar nueva inspección? La pregunta es porque ha aparecido una propiedad y no sabemos si se puede adicionar a la declaración de herederos hecha en su día. Muchas gracias.

    Responder
    • Asesor Excelente

      Hola Juan José. Gracias por tu comentario.

      Te aconsejamos que consultes tu caso con un asesor. Nosotros somos una empresa de servicios para asesores, no podemos ayudarte con tu duda concreta. Sin embargo, si lo necesitas, puedes buscar un «asesor excelente» en nuestro Buscador de Asesorías.

      Un saludo.

      Responder

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