En contra de lo que parece, la compensación del 12% no se trata de un tipo adicional de IVA para el sector agrario. Al contrario, es un régimen especial de IVA con el que se pretende facilitar la vida de los pequeños agricultores y ganaderos haciéndoles la aplicación del IVA más fácil, a la vez que se intenta no castigarles fiscalmente.
Este régimen especial se regula en los artículos 124 a 134 bis de la Ley del IVA y en los artículos 43 a 49 bis de su Reglamento de desarrollo.

¿Y eso en qué consiste?
Es muy sencillo: los pequeños agricultores personas físicas no pueden deducir el IVA que soportan cuando soportan gastos en su actividad y, a cambio, cuando venden sus productos a otros sujetos pasivos, reciben una compensación que, como su propio nombre indica, les resarce o compensa del IVA que no se pueden deducir.
¿Y cómo funciona en la práctica?
Más fácil todavía: como no pueden deducir IVA, no tienen que presentar autoliquidaciones de IVA. Las compensaciones, por su parte, se documentan en unos recibos especiales que tienen que emitir los sujetos pasivos que les compran la producción, que son quienes las pagarán y podrán deducir. Los agricultores y ganaderos sólo tienen que firmar los recibos cuando vendan sus productos y cobren los importes correspondientes.
¿Estas compensaciones son deducibles para quienes las paguen?
Por supuesto. Se trata de simplificar la vida de los agricultores sin atacar el principio de neutralidad, por eso se admite la deducción de las compensaciones. Así lo establece expresamente el artículo 134 de la Ley del IVA.
¿Este régimen es aplicable a todos los agricultores y ganaderos?
No, únicamente a los más pequeños, es decir, a los que tienen un menor volumen de operaciones (250.000 euros anuales en cuanto a las ventas y 150.000 euros en las compras).
Se excluye del régimen especial a las entidades mercantiles, que se entiende que tienen más capacidad para aplicar el régimen general del impuesto.
Hay otras exclusiones adicionales, que se refieren a determinadas actividades, previstas en el artículo 126 de la Ley del IVA.
¿Y compensa realmente todo el IVA soportado?
Se supone que sí. No está de más recordar que muchos de los aprovisionamientos que realizan los agricultores y ganaderos tributan al tipo reducido, lo que se aplica a ciertas entregas de bienes (art. 91.uno.1.3º de la Ley del IVA), agua (art. 91.uno.1.4º de la Ley del IVA) y a determinadas prestaciones de servicios (art.91.uno.2.3º de la Ley del IVA).
Los porcentajes de compensación que se aplican a agricultores y ganaderos, el 12% en los productos agrícolas y forestales y el 10,5% en los ganaderos y pesqueros, se supone que compensan las cuotas soportadas y no deducibles por los titulares de las explotaciones.
¿Alguna cosa más?
La regulación del régimen especial se completa con otras cuestiones, como son la posibilidad de que se realicen otras actividades, en cuyo caso el régimen especial agrario constituirá un sector diferenciado, la prestación de servicios adicionales por los agricultores o ganaderos o el detalle de su funcionamiento operativo, todo ello en los artículos que se mencionaron al principio de este post.





Gracias por la información, si bien, me surge la duda. En el importe límite de 250.000 euros anuales en cuanto a las ventas se incluye el 12% de compensación de IVA o el importe de ese 12% de compensación se excluye a la hora de cuantificar los 250.000 euros anuales?
Hola. Gracias por tu comentario.
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Un saludo.
Buenos dias, me iniciado en el mundo de la agricultura arrendando unas tierras , mi pregunta es la siguiente, tengo una actidivas de placas solares (vendo la luz que producen) por lo que hago declaración de iva y estoy en estimacion directa. Tengo entendido que yo no tributo como un agricultor normal.
Es por eso, me pueden esplicar como hago yo las declaraciones de agricultura y de las placas?
Mi intención es quitarme las placas de mi nombre para poder estar en el regímen agrário, me pueden esplicar como puedo hacer a dia de hoy las declaracions si tengo que hacer iva de la agricultura?
GRACIAS
Por favor, me mandan el comentario al correo, MIL GRACIAS
Hola Ana María. Muchas gracias por tu comentario.
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