Una de las novedades introducidas en el ordenamiento tributario por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha sido la modificación en las reducciones aplicables a las sanciones tributarias.
¿Cuáles son los criterios de graduación aplicables a las sanciones?
Antes de analizar estos cambios, cabe recordar los criterios de graduación aplicables a las sanciones tributarias, recogidos en el artículo 187.1 de la Ley 58/2003 General Tributaria:
- Comisión repetida de infracciones tributarias.
- Perjuicio económico para la Hacienda Pública.
- Incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación.
- Acuerdo o conformidad del interesado.
Estos criterios son aplicables simultáneamente, si bien los tres primeros son agravantes, incrementando la sanción inicial, mientras que el acuerdo o la conformidad es el único que atenúa dicha sanción.
Reducciones de las sanciones
Las reducciones aplicables a las sanciones tributarias las encontramos en el artículo 188 de la Ley 58/2003 General Tributaria, que contiene las siguientes:
Reducción aplicable en los supuestos de actas con acuerdo: 65%.
Con anterioridad a la promulgación de la Ley 11/2021 la reducción era del 50%, si bien la referida ley ha elevado la cuantía de la reducción aplicable a estos casos al 65%. Como se indica, es aplicable cuando se suscriba un acta con acuerdo (reguladas en el artículo 155 de la LGT).
Reducción aplicable en los supuestos de conformidad: 30%.
Este porcentaje no ha sido objeto de modificación por la Ley 11/2021 y es de aplicación en los siguientes casos:
- En los procedimientos de verificación de datos y comprobación limitada: cuando la liquidación resultante no sea objeto de recurso o reclamación económico-administrativa.
- En el procedimiento inspector: cuando se suscriba un acta de conformidad.
Reducción por pronto pago: 40%.
Esta reducción no puede aplicarse en los supuestos de actas con acuerdo, pero sí en los restantes casos.
Esta reducción se efectuará, una vez aplicada, en su caso, la reducción por conformidad, cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Que se realice el ingreso total del importe restante de la sanción en el plazo del artículo 62.2 de la LGT o en el plazo fijado en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento (solicitado en ese periodo y concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución).
- Que no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o sanción.
Previamente a la promulgación de la Ley 11/2021, la cuantía de esta reducción era del 25%, de modo que el nuevo porcentaje (40%) resulta aplicable desde el día 11 de julio de 2021, si bien también será de aplicación a las sanciones tributarias actualmente impugnadas, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Que se acredite ante la Administración tributaria competente el desistimiento del recurso o de la reclamación interpuesta contra la sanción y, en su caso, contra la liquidación de la que derive la misma, con anterioridad a 1 de enero de 2022.
- Que en el plazo del artículo 62.2 de la LGT, abierto con la notificación que realice la Administración tras la acreditación del desistimiento, se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción.
Si acepto la responsabilidad y etc para obtener la reducción del 40% Y LO COMUNICO ANTES DE QUE FINALICE EL PLAZO DE LOS 15 DIAS DE ALEGACIONES, ¿podré acordar con la TGSS – ES QUIEN VA A EMITIR LA CARTA DE PAGO – UN FRACCIONAMIENTO O APLAZAMIENTO POR EL IMPORTE RESULTANTE DE APLICAR EL 40%?, o ¿ estoy obligado a pagar la totalidad de una vez?
gracias.
Hola Joaquín, gracias por tu comentario.
En relación a lo que nos comentas, nuestro artículo versa sobre reducciones en sanciones tributarias, mientras que tu comentario se refiere a infracciones y sanciones de la seguridad social, las cuales se regulan de forma específica según su propia norma en el artículo 40.3 del RDL 5/2000, no es por tanto materia de este artículo… Sentimos no poder ayudarte.
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Un saludo.
Tengo un inicio de procedimiento sancionador por presentar fuera de plazo la renta de 2020 que me sale a devolver 350 euros, mi pregunta es si mientras se resuelve me pagarán la devolución y si no me la devuelven debería aceptar la propuesta de sanción de 100 euros?
Hola María. Gracias por tu comentario.
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Un saludo.
Buenos dias,
Tengo en proceso una inspección, si termina con acta de conformidad, entiendo que es aplicable un 30% por ese hecho, del resultante es aplicable también un 40% por pronto pago???
Hola Manuel. Gracias por tu comentario.
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